RADICALISMO DE PIE, EL RADICALISMO VUELVE A LAS BASES...
lunes, 9 de febrero de 2015
UNA MUERTE QUE DEBE SER ESCLARECIDA; UN ATENTADO QUE NO DEBE SER OLVIDADO Y QUE EXIGE VERDAD Y JUSTICIA
En la mañana del día lunes 19 de enero, los argentinos nos despertábamos para realizar las distintas actividades que debiéramos encarar en el día, recibiendo la sorpresiva noticia de la muerte del Dr. Alberto Nisman, Fiscal a cargo de la investigación de la causa del atentado a la AMIA. Como no podía ser de otra manera, éste acontecimiento ha consternado a toda la opinión pública, aún más teniendo en consideración que a las 15hs del mismo día en que nos enterábamos de su muerte, debía hacerse presente en el Congreso de la Nación, para exponer la denuncia/acusación que pocos días antes había presentado ante la Cámara Federal, en la cual mencionaba entre otros, a la Presidente de la Nación y al Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, responsabilizándolos de buscar evitar el esclarecimiento del atentado a la Mutual Israelí, a través de la firma del Memorándum de entendimiento con la República Islámica de Irán.
No nos corresponde a nosotros como militantes políticos que somos, hacer una acusación jurídica respecto a si lo acontecido con la muerte del Dr. Nisman ha sido a causa de un suicidio, de un suicidio instigado, o un homicidio, sin tener pruebas que nos posibilite acudir ante quienes corresponde para dar aporte de ellas. Es responsabilidad de las autoridades judiciales competentes y que están a cargo, dar respuestas a los interrogantes que se están planteando producto de la causa, y la imperiosa necesidad no solo de su familia, sino de toda la sociedad argentina, de conocer la verdad de lo sucedido.
Si tenemos la total libertad para manifestar una posición política de lo que corresponde expresarse políticamente, siendo responsables de no parecer ni ser oportunistas en un hecho que no merece anteponer cuestiones correspondientes a aspectos político-electorales (con motivo de estar en un año donde se renuevan autoridades Nacionales, Provinciales y Municipales en cargos ejecutivos y legislativos) , cuando lo que exige la muerte del Dr. Nisman es responsabilidad política para dejar que quienes tienen como función investigar lo ocurrido, puedan hacerlo dentro del marco total de no sufrir hostigamientos de ninguna clase, que impida el correcto desenvolvimiento de sus tareas.
Que nos encontremos todos hablando del deceso del Fiscal de la causa del atentado a la AMIA, aun habiendo pasado ya varios días de ello, no es porque simplemente se llame Alberto Nisman (esto sin dejar de poner acento a que se ha perdido la vida de un ser humano, lo que no deja de ser lamentable, mucho más teniendo en cuenta el contexto hasta hoy desconocido de cómo ha ocurrido, sabiendo que su muerte puede ser resultado de cualquiera de las tres hipótesis que se manejan, no deja de ser una forma a la que no estamos preparados para ver morir a nadie, cuando la manera que aceptamos es el desenlace que naturalmente es efecto del paso del tiempo), sino porque era quien estaba a cargo de la investigación de lo acontecido aquel 18 de julio de 1994, que dejó como resultado 85 muertos, más de 300 heridos, familias destruidas, y una Nación golpeada por uno de los actos terroristas más graves que nos ha tocado sufrir en nuestra historia. Más de 20 años han pasado de ese lamentable hecho, un gravísimo suceso que nos exige como ciudadanos y como sociedad, no olvidar. No olvidar implica no solo que se mantenga presente en nuestras memorias el recuerdo de lo acaecido hace más de dos décadas como una tragedia, que lo fue; no olvidar nos exige que como pueblo exijamos que pueda conocerse la verdad de lo acontecido ese 18 de julio, y que a razón de esa verdad, se haga justicia en nombre de las víctimas que dejó aquel ataque contra la Mutual Israelí. No olvidar demanda que sea considerado inadmisible que aquel atentado quede impune.
El Oficialismo de Gobierno, en enero del 2013, decide firmar por medio del Ministro de Relaciones Exteriores y Culto Héctor Timerman, un Memorándum de Entendimiento con la República Islámica de Irán, con el objetivo (según lo manifestaran el propio Ministro, la Presidente de la Nación y demás funcionarios del oficialismo) de poder avanzar en la toma de conocimiento de aquel atentado a la AMIA. Ésta decisión es un viraje rotundo que se hizo desde el Ejecutivo, respecto a la postura que venía adoptando desde tiempo atrás. El propio Néstor Kirchner, y los respectivos Cancilleres durante su Presidencia (Rafael Bielsa primero, y luego Jorge Taiana –éste último quien estuvo en el cargo hasta el 2010 inclusive-) se habían negado a negociar la exclusión de la imputación de sospechosos iraníes, a cambio de obtener una mejora en las relaciones comerciales con Irán (como ellos mismos lo expresaran, según eran las intenciones de Irán con el objetivo de que se levantara los pedidos de captura internacional emitidos por Interpol , que fueran pedidos por el juez de la causa, Dr. Canicoba Corral), además de que hasta entonces, las decisiones eran de consulta permanente con las entidades de la comunidad judía en la Argentina (caso DAIA y AMIA). El propio Rafael Bielsa llegó a decir que “Las relaciones comerciales (con Irán) no existían, se empezaron a incrementar después de que dejé la Cancillería. Nos hacían ofertas: 4 mil millones de dólares en compras de maíz, trigo, etc. Tuve algunos diálogos en Venezuela con su presidente en ese tiempo, Muhammad Jatami, y estuvimos a punto de armar una reunión con Néstor Kirchner. Tomaban muchos cuidados y, finalmente, no se hizo. Siempre nos estaban haciendo trampa".
Aun ante esto, el Ministro de Relaciones Exteriores, con aceptación de la Presidente de la Nación, comienza a realizar tratativas para lograr como resultado la firma del Memorándum de Entendimiento, Memorándum que por cierto, entre una de sus mayores irregularidades, es que la República Argentina decide aceptar que la jurisdicción se prolongue (no queda del todo claro los límites para ello) - ya que Irán jamás aceptó la jurisdicción Argentina, porque siempre ha negado su participación en el atentado en carácter de Estado, o de algunos de sus nacionales- para llevar adelante etapas del proceso judicial, donde figura la labor de una Comisión -que no tiene sede fijada-, que estará integrada por 5 miembros (no pudiendo ser nacionales de ninguno de los dos Estados) que elaborará un informe con recomendaciones, que serán tomadas en consideración por ambas partes, pero que no tiene el carácter de vinculante ( al menos, es la imprecisión con la que está redactado el Memorándum, que no aclara ésta situación -aunque daría lugar a pensar que no lo sería, por decir al final del art. 4 que “…Ambas partes tendrán en cuenta estas recomendaciones en sus acciones futuras”-, como tampoco, cual es la naturaleza jurídica de los interrogatorios y su valor procesal: si se pueden considerar como declaraciones indagatorias de los acusados o en verdad son declaraciones testimoniales de testigos involucrados en la causa, lo cual implica tener efectos procesales y jurídicos completamente diferentes). A su vez, tampoco es tajantemente claro respecto de si las autoridades judiciales argentinas podrán encargarse de hacer los interrogatorios, porque de la única que expresamente hace mención a que podrá efectuar preguntas es de la Comisión a conformar. El Tratado (porque es la naturaleza jurídica que corresponde en el Derecho Internacional a lo que ha sido firmado, y frente a lo cual al haber cumplido todos los pasos correspondientes dispuestos en la Constitución Nacional para su ratificación, en su carácter de Tratado Internacional tiene jerarquía supralegal, es decir, prevalece por sobre todas las normas infraconstitucionales de la Argentina, como son el caso del Código Penal de la Nación, el Código Procesal Penal de la Nación, etc.) no es claro en ello, sin considerar además, que es el propio Tratado que dispone que en el supuesto que hubiere una disputa sobre su implementación prevalecerá el texto en inglés -art. 9- lo cual ocasiona mayor complejidad y complicación a la situación.
La Cámara Federal el 15 de mayo del 2014 decidió declarar inconstitucional el Memorándum de Entendimiento argumentando que la firma del mismo no procura destrabar el conflicto existente acercando a las partes para hacer efectiva una cooperación judicial, sino que el objeto de lo acordado se tradujo en la creación de una Comisión cuyas funciones invaden la esfera de la jurisdicción condicionando sus decisiones, lo cual convalidar lo realizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores comprendería admitir la intromisión del mismo en cuestiones que le son ajenas a su competencia Constitucional, ya que determinar responsabilidades penales como aplicar la ley es una facultad exclusiva y excluyente del Poder Judicial de la Nación. Al margen de lo resuelto por el Tribunal argentino, lo cierto es que la decisión política del oficialismo de Gobierno en la firma de éste instrumento internacional no sólo no iba a posibilitar avanzar en la investigación de la causa, sino que además no estaba direccionado en lograr que la Justicia Argentina recibiera toda la información necesaria para realizar el proceso judicial legal correspondiente, porque se vería entorpecida su labor de determinar la verdad de los hechos con la intromisión de la Comisión creada Ad Hoc para el caso en cuestión.
La muerte del Dr. Nisman trajo también al debate público, el rol y la función que ha venido desempeñando la Secretaría de Inteligencia (ex SIDE) desde la última dictadura hasta la actualidad. Como suele ocurrir con ciertos organismos del Estado, el rol de la Secretaría de Inteligencia quedó atado al nombre del hoy muy renombrado Jaime Stiusso, quien fuera funcionario de la ex SIDE por más de 40 años (hasta diciembre del último año), en el área de contrainteligencia, y que tenía contacto permanente con Nisman, ya que era quien colaboraba con él en la investigación de la causa proporcionándole información y material que recolectaba desde su función en la Secretaría.
La sospecha que se generó entorno a la información clasificada que está bajo poder de la ex SIDE, ha provocado que desde la Presidencia de la Nación se enviara al Congreso a fines del mes de enero un proyecto que promueve (como anunciara la propia Presidente) disolver la Secretaría de Inteligencia, y conformar la Agencia Federal de Inteligencia. Pese a la iniciativa política del oficialismo de impulsar como tratamiento legislativo una modificación del Servicio de Inteligencia que consideramos positivo y necesario, no deja de ser sorpresiva la convocatoria a sesiones extraordinarias pretendiendo impulsar un debate poco detenido en conformar un proyecto en el cual quede establecido una política de Estado que comprometa a todos los sectores políticos con representación Parlamentaria a reformular la lógica de los organismos de inteligencia de forma integral. También corresponde ser crítico con los espacios políticos no oficialistas (y a nosotros nos corresponde poner mayor énfasis y atención sobre quienes son representantes de la U.C.R) que decidieron no ser parte de la discusión político en un tema de semejante envergadura, cuando requiere muchísimo debate ésta reformulación política.
Éste proyecto deja mucha incertidumbre sobre ciertos aspectos relevantes que también son necesarios estudiar y modificar, si en verdad el propósito es cambiar estructuralmente el rol de los organismos de inteligencia, y generar un control más exhaustivo sobre los mismos, no sólo desde el Congreso de la Nación, sino también con la participación de organismos de Derechos Humanos que puedan ser parte de ese control. El proyecto anunciado por cadena Nacional, no refiere ni explícita ni implícitamente sobre cuál será la función ni cómo será el control sobre la contrainteligencia (cuya tarea tiene como propósito evitar actividades de inteligencia de actores que representen amenazas o riesgos para la seguridad del Estado Nacional, lo cual es de alta sensibilidad y de poca precisión), área del que era miembro el hoy conocido Stiusso. Tampoco detalla cual es el motivo de la transferencia a la Agencia Federal de Inteligencia del personal y la competencia de la Dirección Nacional de inteligencia Criminal, que es dependiente del Ministerio de Seguridad, ni que pasa con los datos que también tiene clasificados ésta Dirección de Inteligencia; ¿la información que se recolectó por medió del famoso Proyecto X no pretende ser desclasificada? .No está claro porqué el oficialismo sigue queriendo ocultar esa información si en verdad pretende desarticular el modelo de actuación de los organismos de inteligencia que hoy están vigentes. El proyecto tampoco busca separar la inteligencia (como método de producción de información) con la investigación (como forma de análisis de la información producida, y responsabilidad de producir prueba sobre esa información), lo cual permitiría un control más acorde que imposibilite que quienes se dedican a realizar servicios de inteligencia no sean los mismos que investiguen esa información. Se busca incorporar por medio del proyecto un artículo a la Ley de Inteligencia Nacional (Ley 25520) que dispone un plazo para desclasificar la información, documentos y material en manos de la ex SIDE que no puede ser menor a 25 años a partir de la decisión que originó su clasificación, y deja en manos del Ejecutivo la posibilidad de ordenar su desclasificación de cualquier información posibilitando el acceso parcial o total a la misma cuando lo considere conveniente “para los intereses y seguridad de la Nación y sus habitantes”. Esto claramente es totalmente arbitrario a las necesidades que pueda tener el Presidente de turno en dar a conocer esa información, sin dejar pasar por alto que si solamente el plazo para desclasificar la información, el materia y documentos clasificados no puede ser menor a 25 años desde que se decidió clasificarlos, implica que hoy sería posible desclasificar desde 1990 hacia atrás. ¿Qué tiene que esconder el oficialismo al no proponer desclasificar toda la información que está en manos de los servicios de inteligencia? .Se busca crear un banco de protección de datos donde se centralizará la base de datos de los organismos de inteligencia, que estará a cargo de “un funcionario responsable”; ¿cómo se designa a esa “funcionario responsable” y cuales son la condiciones de idoneidad que tiene que tener para ser considerado responsable?. ¿Qué pasa con el personal, bienes, activos y patrimonio de la Dirección Nacional de Inteligencia Estratégica Militar que está en manos del Jefe del Ejército Gral. Milani, acusado de violación de DD.HH durante la última dictadura?¿ Por qué el proyecto no hace referencia sobre eso?.
Indudablemente, las deficiencias al momento de poder dar luz a una causa que todavía está llena de oscuridad como lo es lo sucedido en el atentado a la AMIA, la sorpresiva muerte del Fiscal de la causa, las irregulares tareas que vinieron ejerciendo los organismos de inteligencia durante la última dictadura, como durante todo el proceso democrático que lleva más de 30 años, no puede detenernos como sociedad en la decisión conjunta y colectiva de exigir al Poder político y al Poder Judicial que se llegue a las últimas consecuencias sobre éstos hechos que no pueden quedar impunes. Hay UNA MUERTE QUE DEBE SER ESCLARECIDA, Y UN ATENTADO QUE NO DEBE SER OLVIDADO Y QUE EXIGE VERDAD Y JUSTICIA
miércoles, 28 de enero de 2015
miércoles, 10 de diciembre de 2014
SE NECESITAN DONACIONES DE LIBROS PARA LA ESCUELA DE ADULTOS N° 706 DE VILLA FIORITO
La escuela de Educación para Adultos N° 706, situada en la calle Plumerillo entre Campana y Baradero, en la Delegación Municipal de Villa Fiorito, comenzó a erigir una biblioteca para los jóvenes y adultos que estudian en la Institución y necesitan de la ayuda de todos los que quieran colaborar con donaciones de libros. La Institución cumple un rol fundamental en el apoyo educativo, cultural y social en el barrio, es importante la ayuda para que pueda continuar con su crecimiento.
martes, 9 de diciembre de 2014
ESTATUTO DE LA JUVENTUD RADICAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
PREÁMBULO
La Juventud Radical es una Organización Autónoma, fundada en los principios y valores que conforman el ideario de la Unión Cívica Radical; y un instrumento de transformación social al servicio de los jóvenes y de la sociedad argentina. La Juventud Radical tiene como imperativo ético la búsqueda permanente de la libertad individual y la equidad social; y sostiene el rol del hombre como constructor de su sociedad y defensor de la democracia, de su consolidación y ampliación a partir de una mayor igualdad que permita a todos los hombres disfrutar de sus beneficios.
Son objetivos de la Juventud Radical:
a) Concientizar a los jóvenes de sus legítimos derechos, y acompañarlos en su defensa.
b) Fomentar el ejercicio de las virtudes republicanas y el respeto de los principios
democráticos.
c) Promover el debate pluralista y la participación democrática.
d) Promover políticas públicas dirigidas a los jóvenes.
e) Contribuir a la formación de los jóvenes radicales.
f) Fortalecer y articular la presencia de jóvenes radicales en las organizaciones sociales.
g) Mejorar su relación con las organizaciones sociales.
h) Potenciar sus instrumentos técnicos de acción política.
i) Articular experiencias sectoriales para los jóvenes, ofreciendo cauces de trabajo y dotándose de instancias sectoriales complementarias a las que ofrece la estructura territorial.
La vitalidad de la Juventud Radical descansa en su capacidad creativa para abrirse a las nuevas demandas y necesidades sociales, y para renovarse en sus proyectos y organización con la incorporación de todos aquellos que aspiran a una sociedad libre e igualitaria. Estatuto de la Juventud Radical de la Provincia de Buenos Aires Con las reformas aprobadas por el Congreso Provincial, reunido en Vicente López el día 13 de
diciembre de 2003.
Artículo 1º.- La Juventud Radical de la Provincia de Buenos Aires es una Organización del Partido que desenvolverá sus actividades con autonomía, sujeta a las disposiciones de las Cartas Orgánicas Nacional, Provincial y Nacional de Juventud.
Artículo 2º.- La Organización de la Juventud Radical tendrá como misión fundamental la formación del joven afiliado radical, y la de colaborar activamente en la difusión de la doctrina y el programa de la Unión Cívica Radical, vigilando su fiel cumplimiento y sujetándose a lo dispuesto en los artículos 100 a 106 de la Carta Orgánica Provincial.
Artículo 3º.- Serán miembros de la Organización de la Juventud los jóvenes comprendidos entre los 18 y los 30 años de edad inclusive.
Artículo 4º.- Para ser afiliado a esta Organización es necesario estar inscripto en los registros partidarios.
Artículo 5º.- Los Comités de Distrito llevarán un registro especial de adherentes de jóvenes de 13 a 18 años, debiendo enviar una copia del mismo a la Junta Ejecutiva. Los adherentes podrán integrar las subcomisiones de los Comités de Distrito y participar o coordinar los Frentes de Trabajo.
Artículo 6º.- La Juventud de la Unión Cívica Radical tendrá en la Provincia los siguientes organismos:
a) Congreso Provincial.
b) Junta Ejecutiva.
c) Juntas Seccionales.
d) Comités de Distrito.
Del Congreso Provincial
Articulo 7° .a) El Congreso Provincial estará compuesto Congresales elegidos por cada una de las secciones electorales, en igual número a la cantidad de Diputados que le corresponden a las misma, según la Ley Electoral provincial.
b) Las listas a Congresales Provinciales de las Secciones, no podrán incluir más de veinte (20)por ciento de candidatos titulares del mismo Distrito.
c) Juntamente con los Congresales Titulares se elegirá igual número de Suplentes. Todos durarán dos años en sus funciones.
Artículo 8º.- El Congreso será citado para su constitución por la Junta Ejecutiva; y para la convocatoria a reuniones ordinarias por su propia Mesa Directiva compuesta por un presidente dos vicepresidentes y un secretario. Se reunirá ordinariamente tres (3) veces por año en secciones electorales distintas.
Artículo 9º.-El Congreso Provincial necesita para constituirse un quórum de la mitad más uno de sus miembros; si no se obtuviera el quórum, luego de una hora podrá funcionar válidamente con la tercera parte más uno de sus miembros salvo para la elección de las autoridades del Congreso. Si este quórum no se obtuviera, el cuerpo reunido en minoría tendrá facultades para elegir una Mesa Directiva Provisional y, por medio de ella, gestionar la concurrencia de los miembros ausentes. Queda facultada esta Mesa Directiva Provisional para convocar a una segunda sesión del Congreso; para la citación de esta nueva convocatoria deberá mediar un plazo de quince (15) días.
Artículo 10º.- Serán atribuciones del Congreso Provincial:
a) Establecer el programa a seguir por la Juventud, conforme a las resoluciones emanadas de las autoridades en el orden nacional y provincial y de acuerdo con la autonomía que confiere este Estatuto.
b) Considerar los informes de la Junta Ejecutiva, de las Juntas Seccionales y de las delegaciones ante los organismos partidarios en el orden provincial, pudiendo aprobarlos, observarlos o rechazarlos. Para rechazarlos se necesitan dos tercios de votos del Congreso reunido en quórum legal.
c) Revisar total o parcialmente este Estatuto sin poder hacerlo en ningún caso sobre tablas, requiriendo los dos tercios de los votos del total de los miembros del Congreso.
d) Elegir los tres (3) Delegados titulares de la Juventud ante el Comité Nacional, e igual numero de suplentes, ver art 38 inc a.
e) Revocar el mandato de los integrantes de la Mesa de la Junta Ejecutiva, con el voto de los dos tercios de la totalidad de los miembros del Congreso, cuando no cumpla con el programa anual de gobierno presentado ante el mismo y dándole un plazo a la Junta Ejecutiva de treinta(30) días corridos para la conformación de la nueva mesa en caso que fuera necesario.
f)Aprobar la creación de los Frentes de Trabajos que este organismo crea convenientes o por sugerencia de la Junta Ejecutiva.
g)Coordinar y orientar las actividades del Instituto de Formación Política de la Organización.
Artículo 11º.- El Congreso Provincial, para su constitución y funcionamiento, se regirá por lo estipulado por la Carta Orgánica Provincial para la Honorable Convención, mientras no se oponga a lo que se indica en el presente Estatuto.
Artículo 12º. - El Congreso Provincial podrá realizarse con carácter de extraordinario cuando la marcha del país o del Partido así lo requieran.
Artículo 13º.- Se dará cumplimiento al artículo anterior cuando la Junta Ejecutiva lo crea conveniente, o a pedido de dos Juntas Secciónales, o de diez Comités de Distrito pertenecientes a más de una Sección Electoral, o de un tercio de Congresales ante la Junta Ejecutiva, debiendo ésta hacer la convocatoria dentro de los treinta (30) días en los últimos casos. De la Junta Ejecutiva
Artículo 14º.- La Junta Ejecutiva de la Juventud Radical, que tendrá su asiento donde lo tenga el Comité de la Provincia, se compondrá de tres (3) Delegados por Sección Electoral,. Juntamente con los Titulares de elegirá igual número de Suplentes. La Junta Ejecutiva Provincial se renovará
íntegramente cada dos años.
Artículo 15º.- En la reunión constitutiva de la Junta Ejecutiva, de su seno designará, por la mitad más uno de los votos del total de sus miembros, una Mesa Ejecutiva compuesta por:, un Presidente, dos Vicepresidentes y cinco (5) Secretarios: General, de Acción Política, de Prensa y Difusión, de Organización y Formación Política y de Hacienda y Actas. Podrán concurrir a sus reuniones de la Junta Ejecutiva, con vos pero sin voto, el representante del Foro de Presidentes de Distrito, los Coordinadores de los Frentes de Trabajo, los Delegados de la Juventud ante los Organismos Partidarios provinciales, los delegados al Comité Nacional y los representantes de la Franja Morada a razón de uno por Organización Regional.
Artículo 16º.- Corresponde a la Junta Ejecutiva:
a) Dirigir y coordinar la labor de las entidades juveniles de la Provincia, debiendo mantener vinculaciones con los Organismos Partidarios.
b) Presentar ante el Congreso Provincial el programa anual de gobierno de la Mesa ejecutiva con sus metas y objetivos.
c) Convocar para su conformación y coordinar las actividades del Foro de Presidentes de Distrito de la Juventud Radical.
d) Promover la organización juvenil en aquellos distritos donde no se hubiera efectuado.
e) Resolver las divergencias que se suscitaren en los Comités de la Juventud o en las Juntas Seccionales.
f) Intervenir los Comités de Distrito y las Juntas Seccionales, designando un Delegado Normalizador a los efectos de convocar a elecciones en un plazo no mayor de sesenta (60) días desde su designación, en aquellos lugares donde se verifiquen las siguientes causas:
I) Acefalía: cuando habiendo sido convocadas las elecciones para reorganización no se hubieren presentado listas para los cargos sometidos a elección, o cuando hubieren renunciado o fallecido todas las autoridades que este Estatuto establece para los Comités de Distrito o las Juntas Seccionales.
II) Vacancia: cuando habiendo sido convocadas y llevadas a cabo las elecciones para reorganización, no hayan asumido las autoridades electas en el plazo fijado por el artículo 49 de este Estatuto. Como también cuando habiendo sido revocada la mesa ejecutiva esta no se renovara en los plazos estipulados en el art. 10 inc. e. asumirá transitoriamente la mesa directiva del Congreso provincial, hasta la normalización de dicha situación.
III) Inconducta Partidaria: cuando los Tribunales de Disciplina correspondientes, habiéndose agotado todas las instancias, sancionaren a los afiliados que integraren las autoridades de los Comités de Distrito o Juntas Seccionales, haciéndoles a estos imposible ejercer sus cargos.
g) Elegir de entre sus miembros los Delegados de la Juventud ante el Comité Provincia, a los que podrá reemplazar cuando no cumplieren debidamente con su mandato.
h) Fijar la fecha de renovación de autoridades de todos los organismos juveniles.
i) Convocar a los Congresos ordinarios y extraordinarios preparando el temario a tratar, el que deberá enviar para su consideración a los Comité de Distrito con 45 días de anticipación para los Congresos ordinarios y con 20 días de anticipación para los Congresos extraordinarios.
j) Informar anualmente al Congreso Provincial sobre sus actividades, y sobre el estado general de la Organización de la Juventud.
k) Dictar sus reglamentos internos y aprobar los de las Juntas Seccionales.
l) Confeccionar, cada dos meses, un boletín informativo con las actividades destacadas de todos los organismos juveniles, que hará llegar a cada Comité de Distrito y Junta Seccional.
ll)Propiciar la constitución de los frentes de trabajo especificando sus fines y elevar al congreso provincial para que este de la aprobación de los mismos.
m)Presentar ante el congreso provincial los informes de Gestión y Balance cada vez que el mismo se reúna ordinariamente.
Artículo 17º.- La Junta Ejecutiva se reunirá en Plenario al menos una vez por mes, en lo posible en Distritos distintos.
Artículo 18º.- La Junta Ejecutiva sesionará con la mitad más uno de sus miembros; si no se logra
quórum, una hora después funcionará válidamente con el tercio más uno, para tratar el orden del día.
Artículo 19º.- Cuando seis (6) miembros de la Junta Ejecutiva lo requieran por escrito, el Presidente deberá convocar a sesión para dentro de los diez (10) días a contar de la fecha de presentación del requerimiento. Si dentro de los cinco (5) días no se hubiese hecho la convocatoria, deberá hacerla efectiva cualquiera de sus miembros. De las Juntas Seccionales
Artículo 20º.- Las Junta Seccionales estarán integradas por un (1) Delegado por Distrito, los que durarán en sus funciones el mismo tiempo que las autoridades del Comité al cual pertenecen.
Artículo 21º.- Los integrantes de las Juntas Seccionales serán elegidos por el voto directo de los afiliados de cada Distrito. En el mismo acto se elegirá un (1) Delegado Suplente.
Artículo 22º.- La Junta Seccional podrá constituirse cuando estén normalizados la mitad más uno de sus Distritos. Una vez constituida, de su seno elegirá, por la mitad más uno de los votos del total de los miembros incorporados, una Mesa Directiva compuesta por un Presidente y un número par de Secretarios.
Artículo 23º.- Corresponde a las Juntas Seccionales:
a) Coordinar la acción de los Comités de Distrito que estén bajo su jurisdicción.
b) Dictar su reglamento interno y aprobar los de los Comités de su jurisdicción.
c) Elevar trimestralmente a la Junta Ejecutiva un informe sobre sus actividades y el estado de su Sección Electoral.
d) Propender a la organización de los Comités no constituidos, y de actos, conferencias y asambleas de reafirmación y estudio de la doctrina partidaria y los problemas que atañen a su Sección.
e) Elegir los Delegados de la Juventud ante la Honorable Convención Provincial.
f) Propiciar la constitución de organismos auxiliares.
Artículo 24º.- Las Juntas Seccionales sesionarán por lo menos cada un mes con la mitad mas uno de los miembros incorporados, procurando hacerlo en Distritos distintos. Si no se lograre quórum, una hora después funcionarán con el tercio más uno. Los congresales provinciales de la sección juntamente con los delegados a la junta ejecutiva y los Presidentes de Distrito participaran con voz pero sin voto de las mismas. De los Comités de Distrito
Artículo 25º.- Para constituir un Comité de Distrito, éste debe contar con un padrón mínimo de 20 afiliados.
Artículo 26º.- Los afiliados del Distrito elegirán, una lista integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General y un número de vocales acorde a lo que establece el artículo 27 .
Artículo 27º.- Los comités de Distrito en los cuales el número de inscriptos fuere menor a ciento cincuenta (150) afiliados, estarán formados por tres (3) Vocales Titulares y dos (2) Suplentes; entre ciento cincuenta (150) y novecientos noventa y nueve (999), por seis (6) Titulares y tres (3) Suplentes; de mil (1000) en adelante, por nueve (9) Titulares y cinco (5) Suplentes.
Artículo 28º.- Los Comités de Distrito tendrán su asiento donde lo tenga el Comité local, y se renovarán íntegramente cada dos años; en caso de desintegración lo harán antes, previa convocatoria de la Junta Ejecutiva.
Artículo 29º.- Una vez constituidos los Comités de Distrito, de su seno elegirán un Secretario de Acción Política, un Secretario de Prensa y Difusión y un Secretario de Hacienda y Actas. Los restantes miembros actuarán en calidad de vocales. Y quedando los comités de distritos habilitados para la constitución de los Frentes de Trabajos que ellos crean convenientes para la mejor inserción de la Juventud Radical en la realidad local. Los coordinadores de los Frentes de Trabajo participaran de las reuniones de mesa con vos pero sin voto.
Artículo 30º.- Cuando un tercio de los miembros del Comité de Distrito lo requiera por escrito, el Presidente deberá convocar a sesión para dentro de los diez (10) días a contar de la fecha de presentación del requerimiento. Si dentro de los cinco (5) días no se hubiese hecho la convocatoria, deberá hacerla efectiva el tercio que la solicitara.
Artículo 31º.- Corresponde a los Comités de Distrito:
a) Convocar, organizar y dirigir las elecciones internas.
b) Deliberar sobre los problemas de orden comunal, gremial, partidario y de interés general.
c) Nombrar subcomisiones.
d) Dictar su reglamento interno.
e) Propender a la organización de una biblioteca.
f) Realizar actos o conferencias para capacitar a los afiliados en la doctrina y programa de la U.C.R.
g) Dar a conocer la labor desarrollada por los representantes de la Unión Cívica Radical en los gobiernos nacional, provincial y comunal.
h) Elegir los Delegados al Comité de Partido, pudiendo reemplazarlos cuando no cumplieren debidamente con su mandato de acuerdo a la reglamentación del artículo 104 de la Carta Orgánica Nacional.
i) Llevar mensualmente a la Junta Seccional un resumen de su actividad.
j) Propiciar la constitución de Subcomités locales.
k) Coordinar la implementar la actividades de los Frentes de Trabajo.
Artículo 32º.- Los Comités de Distrito sesionarán con el quórum estipulado por sus propios reglamentos internos.
La Juventud Radical es una Organización Autónoma, fundada en los principios y valores que conforman el ideario de la Unión Cívica Radical; y un instrumento de transformación social al servicio de los jóvenes y de la sociedad argentina. La Juventud Radical tiene como imperativo ético la búsqueda permanente de la libertad individual y la equidad social; y sostiene el rol del hombre como constructor de su sociedad y defensor de la democracia, de su consolidación y ampliación a partir de una mayor igualdad que permita a todos los hombres disfrutar de sus beneficios.
Son objetivos de la Juventud Radical:
a) Concientizar a los jóvenes de sus legítimos derechos, y acompañarlos en su defensa.
b) Fomentar el ejercicio de las virtudes republicanas y el respeto de los principios
democráticos.
c) Promover el debate pluralista y la participación democrática.
d) Promover políticas públicas dirigidas a los jóvenes.
e) Contribuir a la formación de los jóvenes radicales.
f) Fortalecer y articular la presencia de jóvenes radicales en las organizaciones sociales.
g) Mejorar su relación con las organizaciones sociales.
h) Potenciar sus instrumentos técnicos de acción política.
i) Articular experiencias sectoriales para los jóvenes, ofreciendo cauces de trabajo y dotándose de instancias sectoriales complementarias a las que ofrece la estructura territorial.
La vitalidad de la Juventud Radical descansa en su capacidad creativa para abrirse a las nuevas demandas y necesidades sociales, y para renovarse en sus proyectos y organización con la incorporación de todos aquellos que aspiran a una sociedad libre e igualitaria. Estatuto de la Juventud Radical de la Provincia de Buenos Aires Con las reformas aprobadas por el Congreso Provincial, reunido en Vicente López el día 13 de
diciembre de 2003.
Artículo 1º.- La Juventud Radical de la Provincia de Buenos Aires es una Organización del Partido que desenvolverá sus actividades con autonomía, sujeta a las disposiciones de las Cartas Orgánicas Nacional, Provincial y Nacional de Juventud.
Artículo 2º.- La Organización de la Juventud Radical tendrá como misión fundamental la formación del joven afiliado radical, y la de colaborar activamente en la difusión de la doctrina y el programa de la Unión Cívica Radical, vigilando su fiel cumplimiento y sujetándose a lo dispuesto en los artículos 100 a 106 de la Carta Orgánica Provincial.
Artículo 3º.- Serán miembros de la Organización de la Juventud los jóvenes comprendidos entre los 18 y los 30 años de edad inclusive.
Artículo 4º.- Para ser afiliado a esta Organización es necesario estar inscripto en los registros partidarios.
Artículo 5º.- Los Comités de Distrito llevarán un registro especial de adherentes de jóvenes de 13 a 18 años, debiendo enviar una copia del mismo a la Junta Ejecutiva. Los adherentes podrán integrar las subcomisiones de los Comités de Distrito y participar o coordinar los Frentes de Trabajo.
Artículo 6º.- La Juventud de la Unión Cívica Radical tendrá en la Provincia los siguientes organismos:
a) Congreso Provincial.
b) Junta Ejecutiva.
c) Juntas Seccionales.
d) Comités de Distrito.
Del Congreso Provincial
Articulo 7° .a) El Congreso Provincial estará compuesto Congresales elegidos por cada una de las secciones electorales, en igual número a la cantidad de Diputados que le corresponden a las misma, según la Ley Electoral provincial.
b) Las listas a Congresales Provinciales de las Secciones, no podrán incluir más de veinte (20)por ciento de candidatos titulares del mismo Distrito.
c) Juntamente con los Congresales Titulares se elegirá igual número de Suplentes. Todos durarán dos años en sus funciones.
Artículo 8º.- El Congreso será citado para su constitución por la Junta Ejecutiva; y para la convocatoria a reuniones ordinarias por su propia Mesa Directiva compuesta por un presidente dos vicepresidentes y un secretario. Se reunirá ordinariamente tres (3) veces por año en secciones electorales distintas.
Artículo 9º.-El Congreso Provincial necesita para constituirse un quórum de la mitad más uno de sus miembros; si no se obtuviera el quórum, luego de una hora podrá funcionar válidamente con la tercera parte más uno de sus miembros salvo para la elección de las autoridades del Congreso. Si este quórum no se obtuviera, el cuerpo reunido en minoría tendrá facultades para elegir una Mesa Directiva Provisional y, por medio de ella, gestionar la concurrencia de los miembros ausentes. Queda facultada esta Mesa Directiva Provisional para convocar a una segunda sesión del Congreso; para la citación de esta nueva convocatoria deberá mediar un plazo de quince (15) días.
Artículo 10º.- Serán atribuciones del Congreso Provincial:
a) Establecer el programa a seguir por la Juventud, conforme a las resoluciones emanadas de las autoridades en el orden nacional y provincial y de acuerdo con la autonomía que confiere este Estatuto.
b) Considerar los informes de la Junta Ejecutiva, de las Juntas Seccionales y de las delegaciones ante los organismos partidarios en el orden provincial, pudiendo aprobarlos, observarlos o rechazarlos. Para rechazarlos se necesitan dos tercios de votos del Congreso reunido en quórum legal.
c) Revisar total o parcialmente este Estatuto sin poder hacerlo en ningún caso sobre tablas, requiriendo los dos tercios de los votos del total de los miembros del Congreso.
d) Elegir los tres (3) Delegados titulares de la Juventud ante el Comité Nacional, e igual numero de suplentes, ver art 38 inc a.
e) Revocar el mandato de los integrantes de la Mesa de la Junta Ejecutiva, con el voto de los dos tercios de la totalidad de los miembros del Congreso, cuando no cumpla con el programa anual de gobierno presentado ante el mismo y dándole un plazo a la Junta Ejecutiva de treinta(30) días corridos para la conformación de la nueva mesa en caso que fuera necesario.
f)Aprobar la creación de los Frentes de Trabajos que este organismo crea convenientes o por sugerencia de la Junta Ejecutiva.
g)Coordinar y orientar las actividades del Instituto de Formación Política de la Organización.
Artículo 11º.- El Congreso Provincial, para su constitución y funcionamiento, se regirá por lo estipulado por la Carta Orgánica Provincial para la Honorable Convención, mientras no se oponga a lo que se indica en el presente Estatuto.
Artículo 12º. - El Congreso Provincial podrá realizarse con carácter de extraordinario cuando la marcha del país o del Partido así lo requieran.
Artículo 13º.- Se dará cumplimiento al artículo anterior cuando la Junta Ejecutiva lo crea conveniente, o a pedido de dos Juntas Secciónales, o de diez Comités de Distrito pertenecientes a más de una Sección Electoral, o de un tercio de Congresales ante la Junta Ejecutiva, debiendo ésta hacer la convocatoria dentro de los treinta (30) días en los últimos casos. De la Junta Ejecutiva
Artículo 14º.- La Junta Ejecutiva de la Juventud Radical, que tendrá su asiento donde lo tenga el Comité de la Provincia, se compondrá de tres (3) Delegados por Sección Electoral,. Juntamente con los Titulares de elegirá igual número de Suplentes. La Junta Ejecutiva Provincial se renovará
íntegramente cada dos años.
Artículo 15º.- En la reunión constitutiva de la Junta Ejecutiva, de su seno designará, por la mitad más uno de los votos del total de sus miembros, una Mesa Ejecutiva compuesta por:, un Presidente, dos Vicepresidentes y cinco (5) Secretarios: General, de Acción Política, de Prensa y Difusión, de Organización y Formación Política y de Hacienda y Actas. Podrán concurrir a sus reuniones de la Junta Ejecutiva, con vos pero sin voto, el representante del Foro de Presidentes de Distrito, los Coordinadores de los Frentes de Trabajo, los Delegados de la Juventud ante los Organismos Partidarios provinciales, los delegados al Comité Nacional y los representantes de la Franja Morada a razón de uno por Organización Regional.
Artículo 16º.- Corresponde a la Junta Ejecutiva:
a) Dirigir y coordinar la labor de las entidades juveniles de la Provincia, debiendo mantener vinculaciones con los Organismos Partidarios.
b) Presentar ante el Congreso Provincial el programa anual de gobierno de la Mesa ejecutiva con sus metas y objetivos.
c) Convocar para su conformación y coordinar las actividades del Foro de Presidentes de Distrito de la Juventud Radical.
d) Promover la organización juvenil en aquellos distritos donde no se hubiera efectuado.
e) Resolver las divergencias que se suscitaren en los Comités de la Juventud o en las Juntas Seccionales.
f) Intervenir los Comités de Distrito y las Juntas Seccionales, designando un Delegado Normalizador a los efectos de convocar a elecciones en un plazo no mayor de sesenta (60) días desde su designación, en aquellos lugares donde se verifiquen las siguientes causas:
I) Acefalía: cuando habiendo sido convocadas las elecciones para reorganización no se hubieren presentado listas para los cargos sometidos a elección, o cuando hubieren renunciado o fallecido todas las autoridades que este Estatuto establece para los Comités de Distrito o las Juntas Seccionales.
II) Vacancia: cuando habiendo sido convocadas y llevadas a cabo las elecciones para reorganización, no hayan asumido las autoridades electas en el plazo fijado por el artículo 49 de este Estatuto. Como también cuando habiendo sido revocada la mesa ejecutiva esta no se renovara en los plazos estipulados en el art. 10 inc. e. asumirá transitoriamente la mesa directiva del Congreso provincial, hasta la normalización de dicha situación.
III) Inconducta Partidaria: cuando los Tribunales de Disciplina correspondientes, habiéndose agotado todas las instancias, sancionaren a los afiliados que integraren las autoridades de los Comités de Distrito o Juntas Seccionales, haciéndoles a estos imposible ejercer sus cargos.
g) Elegir de entre sus miembros los Delegados de la Juventud ante el Comité Provincia, a los que podrá reemplazar cuando no cumplieren debidamente con su mandato.
h) Fijar la fecha de renovación de autoridades de todos los organismos juveniles.
i) Convocar a los Congresos ordinarios y extraordinarios preparando el temario a tratar, el que deberá enviar para su consideración a los Comité de Distrito con 45 días de anticipación para los Congresos ordinarios y con 20 días de anticipación para los Congresos extraordinarios.
j) Informar anualmente al Congreso Provincial sobre sus actividades, y sobre el estado general de la Organización de la Juventud.
k) Dictar sus reglamentos internos y aprobar los de las Juntas Seccionales.
l) Confeccionar, cada dos meses, un boletín informativo con las actividades destacadas de todos los organismos juveniles, que hará llegar a cada Comité de Distrito y Junta Seccional.
ll)Propiciar la constitución de los frentes de trabajo especificando sus fines y elevar al congreso provincial para que este de la aprobación de los mismos.
m)Presentar ante el congreso provincial los informes de Gestión y Balance cada vez que el mismo se reúna ordinariamente.
Artículo 17º.- La Junta Ejecutiva se reunirá en Plenario al menos una vez por mes, en lo posible en Distritos distintos.
Artículo 18º.- La Junta Ejecutiva sesionará con la mitad más uno de sus miembros; si no se logra
quórum, una hora después funcionará válidamente con el tercio más uno, para tratar el orden del día.
Artículo 19º.- Cuando seis (6) miembros de la Junta Ejecutiva lo requieran por escrito, el Presidente deberá convocar a sesión para dentro de los diez (10) días a contar de la fecha de presentación del requerimiento. Si dentro de los cinco (5) días no se hubiese hecho la convocatoria, deberá hacerla efectiva cualquiera de sus miembros. De las Juntas Seccionales
Artículo 20º.- Las Junta Seccionales estarán integradas por un (1) Delegado por Distrito, los que durarán en sus funciones el mismo tiempo que las autoridades del Comité al cual pertenecen.
Artículo 21º.- Los integrantes de las Juntas Seccionales serán elegidos por el voto directo de los afiliados de cada Distrito. En el mismo acto se elegirá un (1) Delegado Suplente.
Artículo 22º.- La Junta Seccional podrá constituirse cuando estén normalizados la mitad más uno de sus Distritos. Una vez constituida, de su seno elegirá, por la mitad más uno de los votos del total de los miembros incorporados, una Mesa Directiva compuesta por un Presidente y un número par de Secretarios.
Artículo 23º.- Corresponde a las Juntas Seccionales:
a) Coordinar la acción de los Comités de Distrito que estén bajo su jurisdicción.
b) Dictar su reglamento interno y aprobar los de los Comités de su jurisdicción.
c) Elevar trimestralmente a la Junta Ejecutiva un informe sobre sus actividades y el estado de su Sección Electoral.
d) Propender a la organización de los Comités no constituidos, y de actos, conferencias y asambleas de reafirmación y estudio de la doctrina partidaria y los problemas que atañen a su Sección.
e) Elegir los Delegados de la Juventud ante la Honorable Convención Provincial.
f) Propiciar la constitución de organismos auxiliares.
Artículo 24º.- Las Juntas Seccionales sesionarán por lo menos cada un mes con la mitad mas uno de los miembros incorporados, procurando hacerlo en Distritos distintos. Si no se lograre quórum, una hora después funcionarán con el tercio más uno. Los congresales provinciales de la sección juntamente con los delegados a la junta ejecutiva y los Presidentes de Distrito participaran con voz pero sin voto de las mismas. De los Comités de Distrito
Artículo 25º.- Para constituir un Comité de Distrito, éste debe contar con un padrón mínimo de 20 afiliados.
Artículo 26º.- Los afiliados del Distrito elegirán, una lista integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General y un número de vocales acorde a lo que establece el artículo 27 .
Artículo 27º.- Los comités de Distrito en los cuales el número de inscriptos fuere menor a ciento cincuenta (150) afiliados, estarán formados por tres (3) Vocales Titulares y dos (2) Suplentes; entre ciento cincuenta (150) y novecientos noventa y nueve (999), por seis (6) Titulares y tres (3) Suplentes; de mil (1000) en adelante, por nueve (9) Titulares y cinco (5) Suplentes.
Artículo 28º.- Los Comités de Distrito tendrán su asiento donde lo tenga el Comité local, y se renovarán íntegramente cada dos años; en caso de desintegración lo harán antes, previa convocatoria de la Junta Ejecutiva.
Artículo 29º.- Una vez constituidos los Comités de Distrito, de su seno elegirán un Secretario de Acción Política, un Secretario de Prensa y Difusión y un Secretario de Hacienda y Actas. Los restantes miembros actuarán en calidad de vocales. Y quedando los comités de distritos habilitados para la constitución de los Frentes de Trabajos que ellos crean convenientes para la mejor inserción de la Juventud Radical en la realidad local. Los coordinadores de los Frentes de Trabajo participaran de las reuniones de mesa con vos pero sin voto.
Artículo 30º.- Cuando un tercio de los miembros del Comité de Distrito lo requiera por escrito, el Presidente deberá convocar a sesión para dentro de los diez (10) días a contar de la fecha de presentación del requerimiento. Si dentro de los cinco (5) días no se hubiese hecho la convocatoria, deberá hacerla efectiva el tercio que la solicitara.
Artículo 31º.- Corresponde a los Comités de Distrito:
a) Convocar, organizar y dirigir las elecciones internas.
b) Deliberar sobre los problemas de orden comunal, gremial, partidario y de interés general.
c) Nombrar subcomisiones.
d) Dictar su reglamento interno.
e) Propender a la organización de una biblioteca.
f) Realizar actos o conferencias para capacitar a los afiliados en la doctrina y programa de la U.C.R.
g) Dar a conocer la labor desarrollada por los representantes de la Unión Cívica Radical en los gobiernos nacional, provincial y comunal.
h) Elegir los Delegados al Comité de Partido, pudiendo reemplazarlos cuando no cumplieren debidamente con su mandato de acuerdo a la reglamentación del artículo 104 de la Carta Orgánica Nacional.
i) Llevar mensualmente a la Junta Seccional un resumen de su actividad.
j) Propiciar la constitución de Subcomités locales.
k) Coordinar la implementar la actividades de los Frentes de Trabajo.
Artículo 32º.- Los Comités de Distrito sesionarán con el quórum estipulado por sus propios reglamentos internos.
De la Participación
Artículo 33º.- Los afiliados podrán presentar por escrito cualquier iniciativa, propuesta, proyecto o idea a los órganos de dirección de la Juventud Radical.
Artículo 34º.- Cuando los firmantes de la petición alcanzaren el cinco por ciento (5%) del padrón respectivo, los órganos de dirección de la Juventud Radical deberán otorgarle tratamiento preferencial en un plazo no mayor de treinta (30) días de formulada.
Artículo 35º.- Los afiliados podrán rechazar cualquier resolución que emane de la Junta Ejecutiva a través de la revocatoria. Esta se efectuará con la voluntad de por lo menos el diez (10) por ciento de los afiliados de la mitad más uno de los Distritos de la Provincia. La solicitud deberá hacerse por escrito ante el Congreso Provincial, y éste deberá aprobarla o rechazarla en un plazo no mayor a los sesenta (60) días. De las Elecciones
Artículo 36º.- Serán elegidos conjuntamente, y por voto directo y secreto, las autoridades de los Comités de Distrito, los Delegado a las Juntas Seccionales y al Congreso Provincial y los Delegados a la Junta Ejecutiva.
Articulo 37º-Los Congresales provinciales serán elegidos por elección directa en cada una de las sección, debiéndose observar para la asignación de las correspondientes representaciones, el siguiente procedimiento:
a) no participarán en la asignación de cargos las listas que no alcancen el diez por ciento (10%) de los votos válidos emitidos;
b) el total de los votos obtenidos por cada lista que haya alcanzado como mínimo el porcentaje antes señalado, será dividido por 1, por 2, por 3 y así sucesivamente hasta llegar al número total de los cargos a cubrir;
c) los cocientes resultantes, con independencia de la lista que provenga, serán ordenados demayor a menor en número igual al de los cargos a cubrir;
d)si hubiere dos (2) o más cocientes iguales se los ordenará en relación directa con el total delos votos obtenidos por las respectivas listas y, si estas hubieren logrado igual número devotos el ordenamiento resultará de un sorteo que a tal fin deberá practicar la JuntaElectoral respectiva, en presencia de los apoderados de las listas interesadas;
e)a cada lista le corresponderá tantos cargos como veces sus cocientes figuren en elordenamiento indicado en el inc. c).
Articulo 38º.- Los delegados a la junta ejecutiva serán elegidos por elección directa en cada unade las sección, debiéndose observar para la asignación de las correspondientesrepresentaciones, el siguiente procedimiento:a)Siendo los cargos a elegir tres (3), corresponderán dos tercios a la lista que obtengasimple mayoría de sufragios, y un tercio a la minoría que hubiere logrado mayor número desufragios siempre que éstos alcanzaren el veinticinco por ciento (25%) del total de losvotos válidos. Cuando las listas minoritarias no alcanzaren el veinticinco por ciento (25%)del total de votos válidos emitidos no obtendrán representación.
Articulo 39º.-Las autoridades de los Comités de Distrito serán elegidas por elección directa de losafiliados domiciliados en el distrito, y para la asignación de las correspondientesrepresentaciones en dichos cargos se observará el siguiente procedimiento:a) no participarán en la asignación de cargos las listas que no alcancen el diez por ciento(10%) de los votos válidos emitidos;
b) los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario General corresponderán a la lista quehubiere obtenido mayor número de votos;
c) los restantes miembros titulares revestirán el carácter de vocales, incluidos los nominadosa Presidente, Vicepresidente, Secretario General de las listas de minorías, lasrepresentaciones correspondientes para dichos cargos, se asignarán entre todas las listasque hayan alcanzado como mínimo el porcentaje señalado en el inciso a)
d) el total de los votos obtenidos por cada lista que haya alcanzado como mínimo elporcentaje antes señalado, será dividido por 1, por 2, por 3 y así sucesivamente hastallegar al número total de los cargos a cubrir;
e) los cocientes resultantes, con independencia de la lista que provenga, serán ordenados demayor a menor en número igual al de los cargos a cubrir;
f) si hubiere dos (2) o más cocientes iguales se los ordenará en relación directa con el total delos votos obtenidos por las respectivas listas y, si estas hubieren logrado igual número devotos el ordenamiento resultará de un sorteo que a tal fin deberá practicar la JuntaElectoral respectiva, en presencia de los apoderados de las listas interesadas;
g) a cada lista le corresponderá tantos cargos como veces sus cocientes figuren en elordenamiento indicado en el inc. d).
De las Reelecciones
Artículo 40º.- Ningún afiliado podrá ser reelecto para ocupar un mismo cargo partidario por másde dos (2) períodos consecutivos. Quedan exceptuados los vocales de los Comités de Distrito.De las Incompatibilidades
Artículo 41º.- Ningún afiliado podrá desempeñar más de dos cargos en la Organización. Además,es incompatible el desempeño de cargos directivos en la Juventud y en el Partido,simultáneamente. Son de por sí incompatibles ser miembro de la Junta Ejecutiva y CongresalProvincial, o igualmente de la Junta Ejecutiva y la Junta Seccional. Las funciones transitorias noserán consideradas a los fines de las presentes incompatibilidades.
Del Patrimonio
Artículo 42º.- El tesoro de todo organismo de la Juventud radical de la Provincia de Buenos Airesse formará con todo ingreso lícito.Del Régimen Administrativo y Contable
Artículo 43º.- Todo organismo juvenil que prescribe el presente Estatuto deberá llevar en formaregular y obligatoria: libro de actas de sesiones; archivo de correspondencia; registro de afiliadosy adherentes; libro de inventario y libro de caja.
Disposiciones Generales
Artículo 44º.- Los distintos organismos de la Juventud Radical de la Provincia de Buenos Airesdeberán constituirse en un lapso no mayor a los treinta (30) días posteriores a la proclamacióndel acto comicial.
Artículo 45º.- Los miembros Suplentes de cualquier organismo que prescribe el presenteEstatuto sólo podrán reemplazar a los titulares en caso de fallecimiento, renuncia, eliminacióndel registro de afiliados o impedimento debidamente comprobado y aceptado por el organismo aque pertenezca.
Artículo 46º.- Lo que no esté contemplado en el presente Estatuto se estará a lo establecido porlas Cartas Orgánicas Provincial, Nacional y Nacional de la Juventud.
Disposiciones Transitorias
Artículo 47º.- El presente Estatuto regirá a partir del momento que el Congreso Provincial de laJuventud Radical comunique a la Junta Ejecutiva que el mismo ha sido aprobado. Dentro de loscinto seis (106) días de esa fecha, la Junta Ejecutiva deberá realizar las elecciones para larenovación de la totalidad de las autoridades juveniles de la Provincia.
Articulo 48°.-Facultar a la Junta Ejecutiva que sea electa con el presente estatuto a crear en unplazo no mayor a los sesenta (60) días el Instituto de Estudios Sociales, Económicos y Políticos,con la función de organismo consultivo y formativo del joven afiliado.
Articulo 49°-Facultar a la Junta Ejecutiva que sea electa con el presente estatuto a que en unplazo no mayor a los noventa (90) días conforme el Foro Consultivo de Presidentes de Distrito.
Artículo 33º.- Los afiliados podrán presentar por escrito cualquier iniciativa, propuesta, proyecto o idea a los órganos de dirección de la Juventud Radical.
Artículo 34º.- Cuando los firmantes de la petición alcanzaren el cinco por ciento (5%) del padrón respectivo, los órganos de dirección de la Juventud Radical deberán otorgarle tratamiento preferencial en un plazo no mayor de treinta (30) días de formulada.
Artículo 35º.- Los afiliados podrán rechazar cualquier resolución que emane de la Junta Ejecutiva a través de la revocatoria. Esta se efectuará con la voluntad de por lo menos el diez (10) por ciento de los afiliados de la mitad más uno de los Distritos de la Provincia. La solicitud deberá hacerse por escrito ante el Congreso Provincial, y éste deberá aprobarla o rechazarla en un plazo no mayor a los sesenta (60) días. De las Elecciones
Artículo 36º.- Serán elegidos conjuntamente, y por voto directo y secreto, las autoridades de los Comités de Distrito, los Delegado a las Juntas Seccionales y al Congreso Provincial y los Delegados a la Junta Ejecutiva.
Articulo 37º-Los Congresales provinciales serán elegidos por elección directa en cada una de las sección, debiéndose observar para la asignación de las correspondientes representaciones, el siguiente procedimiento:
a) no participarán en la asignación de cargos las listas que no alcancen el diez por ciento (10%) de los votos válidos emitidos;
b) el total de los votos obtenidos por cada lista que haya alcanzado como mínimo el porcentaje antes señalado, será dividido por 1, por 2, por 3 y así sucesivamente hasta llegar al número total de los cargos a cubrir;
c) los cocientes resultantes, con independencia de la lista que provenga, serán ordenados demayor a menor en número igual al de los cargos a cubrir;
d)si hubiere dos (2) o más cocientes iguales se los ordenará en relación directa con el total delos votos obtenidos por las respectivas listas y, si estas hubieren logrado igual número devotos el ordenamiento resultará de un sorteo que a tal fin deberá practicar la JuntaElectoral respectiva, en presencia de los apoderados de las listas interesadas;
e)a cada lista le corresponderá tantos cargos como veces sus cocientes figuren en elordenamiento indicado en el inc. c).
Articulo 38º.- Los delegados a la junta ejecutiva serán elegidos por elección directa en cada unade las sección, debiéndose observar para la asignación de las correspondientesrepresentaciones, el siguiente procedimiento:a)Siendo los cargos a elegir tres (3), corresponderán dos tercios a la lista que obtengasimple mayoría de sufragios, y un tercio a la minoría que hubiere logrado mayor número desufragios siempre que éstos alcanzaren el veinticinco por ciento (25%) del total de losvotos válidos. Cuando las listas minoritarias no alcanzaren el veinticinco por ciento (25%)del total de votos válidos emitidos no obtendrán representación.
Articulo 39º.-Las autoridades de los Comités de Distrito serán elegidas por elección directa de losafiliados domiciliados en el distrito, y para la asignación de las correspondientesrepresentaciones en dichos cargos se observará el siguiente procedimiento:a) no participarán en la asignación de cargos las listas que no alcancen el diez por ciento(10%) de los votos válidos emitidos;
b) los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario General corresponderán a la lista quehubiere obtenido mayor número de votos;
c) los restantes miembros titulares revestirán el carácter de vocales, incluidos los nominadosa Presidente, Vicepresidente, Secretario General de las listas de minorías, lasrepresentaciones correspondientes para dichos cargos, se asignarán entre todas las listasque hayan alcanzado como mínimo el porcentaje señalado en el inciso a)
d) el total de los votos obtenidos por cada lista que haya alcanzado como mínimo elporcentaje antes señalado, será dividido por 1, por 2, por 3 y así sucesivamente hastallegar al número total de los cargos a cubrir;
e) los cocientes resultantes, con independencia de la lista que provenga, serán ordenados demayor a menor en número igual al de los cargos a cubrir;
f) si hubiere dos (2) o más cocientes iguales se los ordenará en relación directa con el total delos votos obtenidos por las respectivas listas y, si estas hubieren logrado igual número devotos el ordenamiento resultará de un sorteo que a tal fin deberá practicar la JuntaElectoral respectiva, en presencia de los apoderados de las listas interesadas;
g) a cada lista le corresponderá tantos cargos como veces sus cocientes figuren en elordenamiento indicado en el inc. d).
De las Reelecciones
Artículo 40º.- Ningún afiliado podrá ser reelecto para ocupar un mismo cargo partidario por másde dos (2) períodos consecutivos. Quedan exceptuados los vocales de los Comités de Distrito.De las Incompatibilidades
Artículo 41º.- Ningún afiliado podrá desempeñar más de dos cargos en la Organización. Además,es incompatible el desempeño de cargos directivos en la Juventud y en el Partido,simultáneamente. Son de por sí incompatibles ser miembro de la Junta Ejecutiva y CongresalProvincial, o igualmente de la Junta Ejecutiva y la Junta Seccional. Las funciones transitorias noserán consideradas a los fines de las presentes incompatibilidades.
Del Patrimonio
Artículo 42º.- El tesoro de todo organismo de la Juventud radical de la Provincia de Buenos Airesse formará con todo ingreso lícito.Del Régimen Administrativo y Contable
Artículo 43º.- Todo organismo juvenil que prescribe el presente Estatuto deberá llevar en formaregular y obligatoria: libro de actas de sesiones; archivo de correspondencia; registro de afiliadosy adherentes; libro de inventario y libro de caja.
Disposiciones Generales
Artículo 44º.- Los distintos organismos de la Juventud Radical de la Provincia de Buenos Airesdeberán constituirse en un lapso no mayor a los treinta (30) días posteriores a la proclamacióndel acto comicial.
Artículo 45º.- Los miembros Suplentes de cualquier organismo que prescribe el presenteEstatuto sólo podrán reemplazar a los titulares en caso de fallecimiento, renuncia, eliminacióndel registro de afiliados o impedimento debidamente comprobado y aceptado por el organismo aque pertenezca.
Artículo 46º.- Lo que no esté contemplado en el presente Estatuto se estará a lo establecido porlas Cartas Orgánicas Provincial, Nacional y Nacional de la Juventud.
Disposiciones Transitorias
Artículo 47º.- El presente Estatuto regirá a partir del momento que el Congreso Provincial de laJuventud Radical comunique a la Junta Ejecutiva que el mismo ha sido aprobado. Dentro de loscinto seis (106) días de esa fecha, la Junta Ejecutiva deberá realizar las elecciones para larenovación de la totalidad de las autoridades juveniles de la Provincia.
Articulo 48°.-Facultar a la Junta Ejecutiva que sea electa con el presente estatuto a crear en unplazo no mayor a los sesenta (60) días el Instituto de Estudios Sociales, Económicos y Políticos,con la función de organismo consultivo y formativo del joven afiliado.
Articulo 49°-Facultar a la Junta Ejecutiva que sea electa con el presente estatuto a que en unplazo no mayor a los noventa (90) días conforme el Foro Consultivo de Presidentes de Distrito.

lunes, 8 de diciembre de 2014
VIERNES 12/12 A LAS 17HS MARCHAMOS POR LA ABSOLUCIÓN DE LOS PETROLEROS DE LAS HERAS
Viernes 12/12 a las 17hs (se concentra en el Obelisco)vamos a marchar por la Absolución de los
Petroleros de Las Heras a la Casa de la Provincia de Santa Cruz.
Apoyemos la lucha popular de los trabajadores.
NUNCA MÁS PRESOS POR LUCHAR
NUNCA MÁS PRESOS POR LUCHAR
viernes, 5 de diciembre de 2014
Convocamos a la Reunión Seccional Constitutiva el Lunes 8 a las 17hs en Alte. Brown
Ante el nuevo panorama institucional consecuencia de las recientes elecciones internas de autoridades juveniles, decidimos convocar a una Reunión Seccional Constitutiva para comenzar las actividades tendientes a revitalizar la militancia seccional y concluir con las formalidades prescriptas para la constitución de autoridades seccionales. Los delegados de la amplia mayoría de los distritos, con quórum suficiente para sesionar, proponemos como fecha de la misma el día Lunes 8 de Diciembre a las 17hs en el Comité de Distrito de Almirante Brown.
Nos parece de vital importancia conformar cuanto antes la mesa ejecutiva del comité de la tercera sección electoral, a los fines de poder comenzar a trabajar en aquellos distritos que más nos necesitan, cumpliendo así con el mandato para el cual fuimos elegidos en las internas realizadas el día 7 de Septiembre de este año.
Esperamos con ánsias la concurrencia de todos los delegados de los distritos constituídos y pretendemos dar el paso inicial en la construcción de una militancia seccional activa, integral y popular. (Delegados de Alte. Brown, Lomas de Zamora, Berazategui, Brandsen, Lobos, Berisso, Avellaneda, San Vicente)
Nos parece de vital importancia conformar cuanto antes la mesa ejecutiva del comité de la tercera sección electoral, a los fines de poder comenzar a trabajar en aquellos distritos que más nos necesitan, cumpliendo así con el mandato para el cual fuimos elegidos en las internas realizadas el día 7 de Septiembre de este año.
Esperamos con ánsias la concurrencia de todos los delegados de los distritos constituídos y pretendemos dar el paso inicial en la construcción de una militancia seccional activa, integral y popular. (Delegados de Alte. Brown, Lomas de Zamora, Berazategui, Brandsen, Lobos, Berisso, Avellaneda, San Vicente)
La Juventud Radical de Lomas de Zamora Apoya la Lucha de Padres, Alumnos y Docentes del Centro de Formación Laboral N°1
La CFL es una escuela de educación especial donde asisten más de 200 chicos con diversas discapacidades para aprender un oficio y que hoy no tiene un edificio propio ni clases.
"La Asamblea Autoconvocada de Madres, Padres del Centro de Formación Laboral N°1, con el acompañamiento de la comunidad educativa y diversas agrupaciones se movilizaron hoy, junto con las escuelas secundarias 373 de Villa Fiorito y la Media 15 de Temperley en defensa de la Educación Pública. Exigimos respuestas concretas de parte de los funcionarios al pedido de condiciones dignas de estudio para nuestros pibes.
Es inadmisible que una escuela pública para chicos con discapacidad padezca de un edificio antiquísimo en condiciones deplorables y ningún funcionario municipal o provincial otorgue respuestas ¿Dónde está la inversión en Educación?
Aquí les dejamos la página de CFL en Lucha https://www.facebook.com/profile.php?id=100006773298064&fref=ts
"La Asamblea Autoconvocada de Madres, Padres del Centro de Formación Laboral N°1, con el acompañamiento de la comunidad educativa y diversas agrupaciones se movilizaron hoy, junto con las escuelas secundarias 373 de Villa Fiorito y la Media 15 de Temperley en defensa de la Educación Pública. Exigimos respuestas concretas de parte de los funcionarios al pedido de condiciones dignas de estudio para nuestros pibes.
- 53 días sin respuestas concretas y con las clases suspendidas
- El edificio de la Calle Meeks está en peligro inminente de derrumbe"
Es inadmisible que una escuela pública para chicos con discapacidad padezca de un edificio antiquísimo en condiciones deplorables y ningún funcionario municipal o provincial otorgue respuestas ¿Dónde está la inversión en Educación?
Aquí les dejamos la página de CFL en Lucha https://www.facebook.com/profile.php?id=100006773298064&fref=ts
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