RADICALISMO DE PIE, EL RADICALISMO VUELVE A LAS BASES...

lunes, 14 de abril de 2014

POSICIÓN DE LA JR LOMAS DE ZAMORA FRENTE A LOS LINCHAMIENTOS:NO ES LEGÍTIMA DEFENSA



Los últimos acontecimientos ocurridos en diversos puntos de nuestro País, vinculados a las reacciones sociales respecto de ciertas situaciones delictivas sucedidas, han puesto en el centro de la escena no sólo cuestiones relacionadas al marco jurídico (correspondientes a la existencia o no de un amparo legal respecto de las decisiones tomadas por la ciudadanía en los casos en cuestión), sino también, al análisis del marco de políticas que vienen siendo implementadas (y que no tienen resultados favorables), y las que deberían ser abordadas para implementarse.
En primer lugar, debemos decir, que la caracterización que la legislación penal establece respecto de la legítima defensa, tiene en cuenta que la misma sólo puede darse (art. 34 inc. 6 Cód. Penal)
1) Cuando exista por parte del agresor una agresión ilegítima (es decir, que una acción humana dolosa pueda poner en riesgo un bien jurídico)
2) Que haya racionalidad del medio empleado para impedir dicha agresión ilegítima (con lo cual, debo utilizar un medio que sea proporcional y racional a la agresión que estoy sufriendo. EJ: No es racional que si alguien quiere hurtar un celular, para evitarlo, su propietario utilice un arma de fuego y le dispare para repeler dicho delito)
 3) No tiene que existir provocación suficiente por parte de quien se defiende (es decir, no se considera legítima defensa, aquella acción que es producto de una previa provocación por parte de quien luego intenta defenderse).
Frente a éstas disposiciones, las acciones efectuadas en los casos ocurridos recientemente, no se encuadran dentro de lo requerido para ser consideradas de legítima defensa, porque no ha existido racionalidad en los medios empleados para impedir o repeler el delito. Por el contrario, éstas reacciones estarían encuadradas, teniendo en cuenta la evaluación que puede darse por cada caso concreto, dentro las características correspondientes a las lesiones leves (daño que se le cause a otro en su cuerpo o salud – art. 89 Cód. Penal- EJ: un esguince de tobillo), graves (- art. 90 Cód. Penal- que son  las que producen una debilitación permanente y funcional en la salud de quien la padece, no significando que sea permanente. EJ: la fractura de un hueso) o gravísimas (-art. 91 Cód. Penal-lesión que produjere enfermedad mental o corporal que sea incurable o probablemente incurable, la pérdida de un sentido, órgano, miembro, o uso de un órgano o miembro, pérdida de la palabra o de la capacidad para concebir. EJ: pérdida de la vista, o de la audición); O si de los linchamientos  deviniera  la muerte de quien sufra la golpiza, dicha conducta se encauza  a ser considerada homicidio calificado o doblemente calificado [por alevosía (a razón de la indefensión por parte de la víctima, al encontrarse absolutamente imposibilitado de oponer resistencia al estar en el suelo doblegado por quien/es lo detuvo/detuvieron)  y ensañamiento (cuando se pretende aumentar deliberadamente la muerte de la víctima, sin que ello sea necesario para provocarle la muerte)].
En segundo lugar, respecto de lo correspondiente a las políticas de seguridad que el Estado debe llevar adelante, consideramos que las mismas deben estar enfocadas a la prevención del delito, y esto aduce a que las mismas no pueden corresponder a que el Estado sólo esté presente en la sociedad mediante el poder punitivo, sino, que es el propio Estado el responsable de garantizar una efectiva igualdad de oportunidades que promueva una real inclusión social (Calidad educativa; Un eficiente sistema de salud; Promover políticas para la generación de empleo registrado que otorgue un salario acorde a las necesidades de los trabajadores con la respectivas cargas sociales que el empleador debe aportar, junto a una seguridad laboral en el lugar de trabajo, etc.). El aumento de detenidos en el Sistema  Penitenciario (que provoca un impresionante hacinamiento, pero que sin embargo, no es tema de discusión, como tampoco lo son las violaciones de derechos y el maltrato sufrido por  los presidiarios), el incremento de integrantes de la fuerza policial, la creación de alcaldías de detención para sujetos “sospechados de haber cometido un delito” (como ha declarado el Jefe de Gabinete de la Provincia de Buenos Aires, Lic. Alberto Pérez, violando todos los Principios y Garantías Constitucionales, de acuerdo a las últimas medidas determinadas por el Gobernador Daniel Scioli en la Prov. De Bs.As. ) no se orientan  a reducir los índices de delitos, sino, que por el contrario, son sólo medidas conducentes a acrecentar e intensificar el aparato represor Estatal, sin atacar el problema de fondo, que es el alto nivel de inequidad social.
A su vez, es una enorme falta de respeto y responsabilidad por parte de los funcionarios públicos,  buscar atemorizar a la ciudadanía mediante un oportunismo demagógico respecto a un tema tan delicado, sosteniendo hipócritamente la falacia infundada y muy poco seria, de que la reforma de una norma codificada es la responsable o no de solucionar los niveles de delitos.  En realidad, son las políticas inclusivas las que permiten obtener un resultado de disminución de éstas problemáticas; Éstas mismas, son las menos discutidas y elaboradas, ya que lo único que está en juego para la dirigencia actual, es sustentar  y promover medidas de marketing para lograr saciar sus aspiraciones más egoístas, que se relacionan a la ambición de poder.

Frente a estos acontecimientos, nos posicionamos absolutamente en desacuerdo de las reacciones agresivas por parte de la sociedad a través de los linchamientos, ya que es el Estado por medio de sus instituciones el único habilitado para actuar ante los actos delictivos que se suceden (al ser quien monopoliza el ejercicio de la fuerza); También, repudiamos toda clase de incitación por parte de los medios de comunicación  y de los “dirigentes” políticos a favor o que manifiesten benevolencia a éstas reacciones ciudadanas, cuando sólo tienen un viraje oportunista,  electoral y de negocios por parte de quienes pretenden mostrarse comprensivos, tolerantes y hasta algunos incitadores de éstas respuestas sociales ; Y reclamamos  al Estado (en el ejercicio correspondiente a cada uno de sus órganos de poder) que lleve  adelante el debate de una reforma integral de políticas (el estudio de una posible reforma del código Procesal Penal de la Nación; Políticas comprometidas a contrarrestar el narcotráfico y no la persecución del simple tenedor para consumo personal; el gravamen a la renta financiera y minera, estableciendo impuestos a las grandes empresas nacionales y multinacionales; Constituir un debate respecto a un nuevo modelo productivo que se contraponga al modelo extractivista, transnacional, financiero-especulador y no sustentable como lo es el actual) que promuevan la posibilidad de general un modelo encaminado al desarrollo nacional, enfocado  a una real inclusión social que impulse igualdad de oportunidades.

jueves, 3 de abril de 2014

¡Carlos Fuentealba Presente! A 7 años de su asesinato por parte de la policía provincial de Neuquén

El 4 de abril de 2007, Carlos Fuentealba fue fusilado en Arroyito, localidad situada en las afueras de la ciudad de Neuquén, mientras participaba de una movilización docente junto a otros compañeros, por el aparato represor estatal que respondía a las órdenes del Gobernador Sobisch.

En el marco de una huelga del sindicato docente ATEN, perteneciente a la CTERA, se decidió hacer un corte de la ruta 22 a la altura de Arroyito , cerca del pueblo de Balverdi,el 4 de abril de 2007, como medida de protesta. La decisión fue tomada en asamblea por la mayoría de los afiliados al sindicato. Fuentealba no compartía la decisión de hacerla en ese lugar porque lo consideraba peligroso, pero accedió a la voluntad de la mayoría.Ese día la policía provincial recibió la orden del Gobernador Jorge Sobisch de impedir que los manifestantes cortaran la ruta, para garantizar el libre tránsito en la misma.

Al llegar al lugar y antes de que se efectivizara el corte de ruta, los docentes fueron desalojados con balas de goma, gases lacrimógenos, bombas de pintura y un carro hidrante en dos ocasiones. Muchos se refugiaron en una estación de servicio cercana ( perteneciente al cuñado del Gobernador, Fernando Ponte)y otros eran perseguidos por policías a pesar de haberse retirado de la ruta. Tras una conversación entre dirigentes y policías en la estación de servicio, se detuvo el accionar policial y los docentes se retiraron en grupo, a pie y en autos, hacia la ciudad de Senillosa, escoltados por camionetas policiales. Luego, sin aviso, las camionetas policiales se adelantaron a la caravana, encerrándola y reanudaron el uso de la fuerza.

Fuentealba se encontraba en el asiento trasero de un auto Fiat 147 patente ACM 169que se retiraba del lugar, cuando un policía de nombre José Darío Poblete, integrante del Grupo Especial de Operaciones Policiales (G.E.O.P.) de la ciudad próxima de Zapala, disparó una granada de gas lacrimógeno marca Towers hcia el auto, que se encontraba a unos 2 metros de distancia. El cartucho de gas lacrimógeno atravesó el vidrio del vehículo e impactó en la nuca a Fuentealba, causándole un hundimiento de cráneo. En el hospital provincial fue sometido a dos operaciones y finalmente murió al día siguiente.

4 DE ABRIL DÍA DE LA DIGNIDAD DOCENTE!

VIVA LA LUCHA DOCENTE! LAS TIZAS NO SE MANCHAN CON SANGRE