RADICALISMO DE PIE, EL RADICALISMO VUELVE A LAS BASES...

miércoles, 23 de diciembre de 2015

REPUDIAMOS LA CRIMINALIZACIÓN DE LA PROTESTA



                        
                       

La represión promovida en el día de ayer sobre los trabajadores de la empresa Cresta Roja, es una nueva demostración de una modalidad que estructuralmente se viene empleando desde el Estado hace décadas.
Es reiterado el característico argumento gubernamental de señalar que el conflicto en la vía pública se tornó insostenible, y que las fuerzas de seguridad “se vieron obligadas a reaccionar” ante la supuesta violencia ejercida por los manifestantes.
La demanda de un importante sector social, ha llevado ya hace un tiempo, a la idea de querer regular o reglamentar el Derecho a la Protesta, porque la continua reincidencia de corte de avenidas, rutas o autopistas, colisionan o “afectan” entre otros Derechos, el Derecho a la Libertad de Circulación. Debemos comprender, como primer razonamiento necesario, que éste tipo de conflicto indefectiblemente se produce de modo permanente cuando entran en juego ejercicios de Derechos diferentes en un mismo momento, por sujetos distintos, y que el ejercicio de ninguno de esos Derechos es absoluto, dispuesto de ésta manera por la propia Constitución Nacional en su artículo 14 primera parte.
Viene siendo una posición sostenida por ciertos sectores políticos, y ciertos sectores del órgano judicial, el de tener que limitar la protesta social para “resguardar” la Democracia. Y es llamativa ésta premisa, porque el margen de lo que puede ser entendido por Democracia partiendo de ella, podría ser muy escueto, limitado o restrictivo. Difícilmente podría pensarse otra posibilidad, cuando se quiere “evitar el conflicto” mediante la búsqueda de restringir el ejercicio de ciertos Derechos, o indicar que muchos de ellos constitucionalmente reconocidos de forma explícita (porque también existen otros con la misma jerarquía de modo implícito) son simplemente programáticos o no operativos, lo cual genera sorpresivamente, una contradicción no solo de interpretación normativa, sino también valorativa respecto a aquello que la propia norma fundamental dispone con la misma jerarquización, que de acuerdo al caso en concreto, requiere de una ponderación.
Desde otra perspectiva, concebida una Democracia con un funcionamiento dinámico, participativo y amplio (y no solamente la participación como la instancia que se efectúa cada dos años en los períodos electorales), implica que es inevitable el conflicto en las relaciones intersubjetivas, y como dice una importante especialista en Derecho Laboral como lo es la Dra. Estela Ferreirós, una sociedad sin conflictos y sin protestas sería una sociedad imposible, absolutamente estática, donde no existiría el progreso.
La protesta, en definitiva, también desnuda la necesidad cada vez más tendiente de una Democracia participativa, en donde el voto es su primera manifestación, pero que es evidente que resulta insuficiente, ya que los sectores populares no pueden esperar a que se desarrollen cada dos años las elecciones para manifestar sus reclamos, donde expresan sus demandas, y les exigen a las autoridades o aspirantes a ser autoridades públicas que den respuestas sobre ellas.
La crítica que recae sobre la manifestación de trabajadores por el modo de llevar adelante el reclamo por sus derechos, es la parcialización de la crítica ante la implementación de esos procedimientos. Ésta metodología de protesta, ha sido utilizada por los ruralistas en el conflicto de la famosa Resolución 125, o en las marchas que derivaron en las conocidas “leyes Blumberg”, o las reiteradas manifestaciones por diversas demandas que se dieron en los últimos años y que despectivamente se los conoció como “cacerolazos”. Esos reclamos no sufrieron el cuestionamiento que si sufren los de los trabajadores respecto a condiciones laborales, o de los trabajadores que se encuentran en situación de desempleo, y que por cierto, suelen ser la última instancia a la que recurren a causa de haber intentado encontrar una solución en instancias previas. Hay que tener en claro que las demandas son por Derechos  y no por privilegios. Ante el reclamo por privilegios, como manifiesta el Dr. Roberto Gargarella, el poder político puede decidir cuándo atenderlo, o hasta cuándo postergarlo. En cambio, frente a un Derecho, el poder político no tiene discrecionalidad, sino que tiene la obligación de cumplir y hacer todo lo posible para satisfacer ese Derecho.
El conflicto más repetido, es la colisión que existe entre el Derecho a la Protesta y el Derecho a Circular libremente, pero pareciera ser que en verdad el conflicto no se encuentra enquistado solamente en ello. No existe una voluntad por parte de quienes protestan de pretender ocupar la vía pública por la mera razón de satisfacer una pretensión de perjudicar a otros sin motivos. El fundamento, el móvil de esa decisión, es denunciar que aparecen en crisis otros Derechos, como pueden ser la salud, la educación, la de querer sentirse seguro en la vía pública, o como en el caso de los trabajadores de Cresta Roja, de una situación laboral insostenible en la que los afectados no son solamente ellos en su carácter individual como trabajadores, sino también que se ven afectados derechos básicos de primera necesidad de sus respectivas familias. Y esto evidentemente requiere de soluciones que deben darse con la intervención de los órganos políticos, pero para resolver las demandas sociales, y no para reprimir Derechos que son plenamente operativos, y constitucionalmente consagrados.
No hacemos responsable al actual oficialismo del problema que arrastra la empresa económicamente, ya que es causa del anterior oficialismo de Gobierno. Pero si repudiamos la medida adoptada políticamente para intentar en el caso en concreto, aniquilar el Derecho a la Protesta (algo que también le hemos criticado al anterior oficialismo), que es una vertiente del Derecho a la Libre Expresión, y que se manifiesta en la vía pública producto de que existen voces ausentes en el proceso de deliberación pública, reflejando las falencias de la Democracia Representativa para dar respuestas a las demandas sociales. Ésta es una cuestión que debe poder generar soluciones por los canales de la discusión política, y no por medio de la criminalización de la Protesta.