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martes, 1 de noviembre de 2011

Sobre el Aborto

En el día de hoy la Comisión de Legislación Penal se ha expedido a favor de la despenalización del aborto y su consecuente reforma del Código Civil. Desde la Juventud Radical de Lomas consideramos que es necesario expresar nuestra postura sobre dicho tema de magna relevancia.
Para introducirlos en el tema procedo a exponer brevemente la situación legal del objeto de análisis en nuestro Sistema Jurídico actual. Como bien sabemos el aborto está tipificado como delito en el Código Penal de La Nación Argentina en su artículo 85, y consecuentemente tiene dos excepciones, regladas por el artículo 86: "Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios(inc.1); Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto (inc.2)". Es preciso detenerse en este punto, el inciso segundo del artículo deja más dudas que certezas y plantea un debate doctrinario realmente interesante: la letra "o" nos plantea dos situaciones diferentes, es decir en caso de violación a cualquier mujer y en caso de una violación a una mujer con disminución en sus facultades mentales, o solamente en un caso(el segundo planteado). La jurisprudencia en varios casos ha permitido el aborto en caso de violación, lo cual nos parece acertado. Entonces podríamos concluir que los eximentes de la punibilidad del aborto en nuestro país serían los siguientes: a)En casos de peligro para la vida de la mujer, b)En casos de peligro para la salud de la mujer, c) En casos de embarazo por violación, con aprobación judicial(este criterio quizás más restringido y renuente a ser aplicado por algunos jueces), d) En casos de embarazos provinientes de una violación(atentado al pudor, en el código) a una mujer que no posee capacidades mentales plenas. A nuestro entender, nuestro Sistema se ha perfeccionado bastante en el tema al no penar el aborto en estos casos, y creemos que es suficiente, es decir que cubre todos los casos de embarazo que pueden traer alguna complicación psicológica o física grave para la mujer. En casos de embarazo involuntario, pero provenientes de un acto sexual consentido no creemos que sea pertinente permitir el aborto, lo cual consideramos una solución facilista a un problema de concientización general sobre las relaciones sexuales a nivel social. La cuestión debería centrarse en el valor de la vida por nacer y el impedimento de la madre de decidir entre la vida y la muerte de su hijo. Es sabido que uno de los argumentos más fuertes de los pro-abortistas es la autodeterminación de la mujer sobre su cuerpo, pero es necesario aclarar que más allá de que el feto u embrión se encuentre en el interior del cuerpo de la mujer, es una vida aparte que en un futuro próximo será independiente de la vida materna. La árdua discusión sobre el tema se centraría en si consideramos que hay vida desde la concepción o no. Este tema nos permite ahora plantear nuestros argumentos jurídicos, ya que aquí ya hemos planteado nuestros argumentos valorativos sobre el tema. Primero, cabe señalar que el Pacto de San José de Costa Rica o Convención Americana sobre Derechos Humanos(con jerarquía constitucional desde la Reforma de 1994, art. 75, inc.22), en su artículo 4 remarca: "Derecho a la vida: Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser orivado de la vida arbitrariamente..." Si bien deja abierta la consideración sobre si hay vida desde la concepción o no con la frase "en general", el espíritu de la norma claramente se orienta hacia el respeto de la vida desde la concepción, cosa que también está expresada en nuestro Código Civil en los artículos 63 y 70 respectivamente. Con esto queremos señalar que la despenalización del aborto, fuera de las situaciones excepcionales previstas por el ordenamiento jurídico razonablemente, atentaría con un Derecho Fundamental como el Derecho a la Vida, protegido por diversos instrumentos internacionales con jerarquía constitucional.
Así concluimos este artículo que expresa nuestra posición respecto del tema. Bien sabemos que es un tema que no se puede tratar con ligereza debido a la complejidad que conlleva, por eso tratamos de ser lo más diligentes posibles a la hora de expresarnos. Igualmente es necesario y realmente fructífero para la vida democrática el debate de temas como este, mientras se respeten todas las posturas posibles.