El pasado 12 de agosto, la sala N° III de la Cámara Federal de Casación Penal, sentenció a Fernando Carrera a 15 años de prisión por considerarlo responsable de robo agravado por su comisión con armas de fuego, en concurso real con homicidio culposo agravado por haber sido ocasionado por la conducción imprudente de un vehículo automotor, y de lesiones culposas graves y leves (y por la cantidad de víctimas, donde fallecieron 3 personas, y sufrieron lesiones graves 2, y lesiones leves otras 2), y en concurso real con la portación de arma de guerra sin autorización legal.
Éste dictamen, presenta serias irregularidades procesales, y contraria los principios y garantías Constitucionales. Permanentemente, los jueces de la sala invierten la carga de la prueba, dado que pretenden que el imputado tenga que demostrar su inocencia, en vez de ser el Tribunal el encargado de demostrar su culpabilidad, violando de esa forma el Principio de Inocencia que la Constitución Nacional contempla. El propio Tribunal, no ha respetado el fallo del año pasado de la CSJN, donde indica que siguiendo el precedente “Casal”, el tribunal de casación debe realizar el mayor esfuerzo para hacer revisión de todo aquello que puede revisar; Sin embargo, la Cámara de Casación no ha hecho más que rondar en torno a una predeterminada presunción de responsabilidad, ya que para la Jueza Catucci, es una LLAMADA DE ATENCIÓN el silencio de Carrera durante el intento de reconstrucción de los hechos ( violando el principio de no autoincriminación establecido en el art. 18 de la Const. Nacional),y para el Juez Borinsky, “Carrera no podía estar huyendo de un robo, porque venía de robar”, haciendo sistemática la decisión de la Cámara de Casación de que sea Carrera el que demuestre su inocencia, violando las disposiciones Constitucionales. Episodio análogo ocurre con los testimonios de testigos; Uno de los damnificados considera “parecido” a Carrera al sujeto que conducía el automotor, declaración que es considerada entendible, producto del tiempo transcurrido de la primera oportunidad en que debió reconocerse al posible coautor del robo, respecto a ésta oportunidad, que sería por medio de fotos. En relación de los disparos, no está esclarecido su procedencia, es decir, si salieron del interior del auto, o provienen del exterior, lo cual los peritos entendieron como “posible” cualquiera de las opciones, sin dar por válida, frente a éste contexto, la hipótesis de estado de inconsciencia del procesado, que establece que al recibir un disparo en su rostro se desvaneció perdiendo control del auto; Además, se tomó en cuenta la declaración de una testigo (al momento del accidente en el que el auto atropella a 5 peatones), que señala que Carrera “tenía algo” en la mano, para ratificar la postura del tribunal de que el sujeto tenía posesión de un arma, buscando desestimar la sospecha de la defensa de que la policía había puesto el arma al momento de revisar el automóvil. A su vez, los peritos encargados de tomar las pruebas dactilares, argumentaron que no pudieron llevar adelante dicho procedimiento, porque las manos de Carrera se encontraban ensangrentadas, lo que hubiera entorpecido el método a emplear. Por último, la Jueza Figueroa en su argumento señala que uno de los declarantes asegura que vio a la policía cuando le quitaban a Carrera el arma de las manos, cuando en juicio declaró que había ido en búsqueda de bolsas para tapar los cuerpos, y al transcurrir el lapso de 5 minutos, la fuerza de seguridad lo convocan para ser testigo al momento de la quita del arma.
Estos datos demuestran que el tratamiento judicial no ha presentado las mayores ni mejores garantías Constitucionales, dejando de lado los principios y procederes que jurídicamente deben ser respetados.
Por ello decimos, JUSTICIA POR FERNANDO CARRERA.
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