ESTATUTO
DE LA JUVENTUD RADICAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
PREÁMBULO
La
Juventud Radical es una Organización Autónoma, fundada en los principios y
valores que conforman el ideario de la Unión Cívica Radical; y un instrumento
de transformación social al servicio de los jóvenes y de la sociedad argentina.
La
Juventud Radical tiene como imperativo ético la búsqueda permanente de la
libertad individual y la equidad social; y sostiene el rol del hombre como
constructor de su sociedad y defensor de la democracia, de su consolidación y
ampliación a partir de una mayor igualdad que permita a todos los hombres
disfrutar de sus beneficios.
Son
objetivos de la Juventud Radical:
a)
Concientizar a los jóvenes de sus legítimos derechos, y acompañarlos en su
defensa.
b)
Fomentar el ejercicio de las virtudes republicanas y el respeto de los
principios
democráticos.
c)
Promover el debate pluralista y la participación democrática.
d)
Promover políticas públicas dirigidas a los jóvenes.
e)
Contribuir a la formación de los jóvenes radicales.
f)
Fortalecer y articular la presencia de jóvenes radicales en las organizaciones
sociales.
g)
Mejorar su relación con las organizaciones sociales.
h)
Potenciar sus instrumentos técnicos de acción política.
i)
Articular experiencias sectoriales para los jóvenes, ofreciendo cauces de
trabajo y
dotándose
de instancias sectoriales complementarias a las que ofrece la estructura
territorial.
La
vitalidad de la Juventud Radical descansa en su capacidad creativa para abrirse
a las nuevas demandas y necesidades sociales, y para renovarse en sus proyectos
y organización con la incorporación de todos aquellos que aspiran a una
sociedad libre e igualitaria.
Estatuto
de la Juventud Radical de la Provincia de Buenos Aires con las reformas
aprobadas por el Congreso Provincial, reunido en Vicente López el día 13 de
diciembre de 2003.
Artículo
1º.- La Juventud Radical de la Provincia de Buenos Aires es una Organización
del Partido que desenvolverá sus actividades con autonomía, sujeta a las
disposiciones de las Cartas Orgánicas Nacional, Provincial y Nacional de
Juventud.
Artículo
2º.- La Organización de la Juventud Radical tendrá como misión fundamental
la formación del joven afiliado radical, y la de colaborar activamente en la
difusión de la doctrina y el programa de la Unión Cívica Radical, vigilando su
fiel cumplimiento y sujetándose a lo dispuesto en los artículos 100 a 106 de la Carta
Orgánica Provincial.
Artículo
3º.- Serán miembros de la Organización de la Juventud los jóvenes
comprendidos entre los 18 y los 30 años de edad inclusive.
Artículo
4º.- Para ser afiliado a esta Organización es necesario estar inscripto en
los registros partidarios.
Artículo
5º.- Los Comités de Distrito llevarán un registro especial de adherentes de
jóvenes de 13 a
18 años, debiendo enviar una copia del mismo a la Junta Ejecutiva. Los
adherentes podrán integrar las subcomisiones de los Comités de Distrito y
participar o coordinar los Frentes de Trabajo.
Artículo
6º.- La Juventud de la Unión Cívica Radical tendrá en la Provincia los
siguientes organismos:
a)
Congreso Provincial.
b)
Junta Ejecutiva.
c)
Juntas Seccionales.
d)
Comités de Distrito.
Del
Congreso Provincial
Articulo
7° .a) El Congreso Provincial estará compuesto por Congresales elegidos
por cada una de las secciones electorales, en igual número a la cantidad de
Diputados que le corresponden a las mismas, según la Ley Electoral provincial.
b) Las
listas a Congresales Provinciales de las Secciones, no podrán incluir más de
veinte (20) por ciento de candidatos titulares del mismo Distrito.
c)
Juntamente con los Congresales Titulares se elegirá igual número de Suplentes.
Todos durarán dos años en sus funciones.
Artículo
8º.- El Congreso será citado para su constitución por la Junta Ejecutiva; y
para la convocatoria a reuniones ordinarias por su propia Mesa Directiva
compuesta por un presidente dos vicepresidentes y un secretario. Se reunirá
ordinariamente tres (3) veces por año en secciones electorales distintas.
Artículo
9º.- El Congreso Provincial necesita para constituirse un quórum de la mitad
más uno de sus miembros; si no se obtuviera el quórum, luego de una hora podrá
funcionar válidamente con la tercera parte más uno de sus miembros salvo para
la elección de las autoridades del Congreso. Si este quórum no se obtuviera, el
cuerpo reunido en minoría tendrá facultades para elegir una Mesa Directiva
Provisional y, por medio de ella, gestionar la concurrencia de los miembros
ausentes. Queda facultada esta Mesa Directiva Provisional para convocar a una
segunda sesión del Congreso; para la citación de esta nueva convocatoria deberá
mediar un
plazo
de quince (15) días.
Artículo
10º.- Serán atribuciones del Congreso Provincial:
a)
Establecer el programa a seguir por la Juventud, conforme a las resoluciones
emanadas
de las autoridades en el orden nacional y provincial y de acuerdo con la
autonomía que confiere este Estatuto.
b)
Considerar los informes de la Junta Ejecutiva, de las Juntas Seccionales y de
las
delegaciones
ante los organismos partidarios en el orden provincial, pudiendo aprobarlos,
observarlos o rechazarlos. Para rechazarlos se necesitan dos tercios de votos
del Congreso reunido en quórum legal.
c)
Revisar total o parcialmente este Estatuto sin poder hacerlo en ningún caso
sobre
tablas,
requiriendo los dos tercios de los votos del total de los miembros del
Congreso.
d)
Elegir los tres (3) Delegados titulares de la Juventud ante el Comité Nacional,
e igual numero de suplentes, ver art 38 inc a.
e)
Revocar el mandato de los integrantes de la Mesa de la Junta Ejecutiva, con el
voto de los dos tercios de la totalidad de los miembros del Congreso, cuando no
cumpla con el programa anual de gobierno presentado ante el mismo y dándole un
plazo a la Junta Ejecutiva de treinta(30) días corridos para la conformación de
la nueva mesa en caso que fuera necesario.
f)Aprobar
la creación de los Frentes de Trabajos que este organismo crea convenientes o
por sugerencia de la Junta Ejecutiva.
g)Coordinar
y orientar las actividades del Instituto de Formación Política de la
Organización.
Artículo
11º.- El Congreso Provincial, para su constitución y funcionamiento, se
regirá por lo estipulado por la Carta Orgánica Provincial para la Honorable
Convención, mientras no se oponga a lo que se indica en el presente Estatuto.
Artículo
12º. - El Congreso Provincial podrá realizarse con carácter de
extraordinario cuando la marcha del país o del Partido así lo requieran.
Artículo
13º.- Se dará cumplimiento al artículo anterior cuando la Junta Ejecutiva lo
crea conveniente, o a pedido de dos Juntas Secciónales, o de diez Comités de
Distrito pertenecientes a más de una Sección Electoral, o de un tercio de
Congresales ante la Junta Ejecutiva, debiendo ésta hacer la convocatoria dentro
de los treinta (30) días en los últimos casos.
De
la Junta Ejecutiva
Artículo
14º.- La Junta Ejecutiva de la Juventud Radical, que tendrá su asiento donde
lo tenga el Comité de la Provincia, se compondrá de tres (3) Delegados por
Sección Electoral,. Juntamente con los Titulares se elegirá igual número de
Suplentes. La Junta Ejecutiva Provincial se renovará íntegramente cada dos
años.
Artículo
15º.- En la reunión constitutiva de la Junta Ejecutiva, de su seno designará,
por la mitad más uno de los votos del total de sus miembros, una Mesa Ejecutiva
compuesta por:, un Presidente, dos Vicepresidentes y cinco (5) Secretarios:
General, de Acción Política, de Prensa y Difusión, de Organización y Formación
Política y de Hacienda y Actas. Podrán concurrir a sus reuniones de la Junta
Ejecutiva, con vos pero sin voto, el representante del Foro de Presidentes de
Distrito, los Coordinadores de los Frentes de Trabajo, los Delegados de la
Juventud ante los Organismos Partidarios provinciales, los delegados al Comité
Nacional y los representantes de la Franja Morada a razón de uno por Organización
Regional.
Artículo
16º.- Corresponde a la Junta Ejecutiva:
a)
Dirigir y coordinar la labor de las entidades juveniles de la Provincia,
debiendo
mantener
vinculaciones con los Organismos Partidarios.
b)
Presentar ante el Congreso Provincial el programa anual de gobierno de la Mesa
ejecutiva
con sus metas y objetivos.
c)
Convocar para su conformación y coordinar las actividades del Foro de
Presidentes de Distrito de la Juventud Radical.
d)
Promover la organización juvenil en aquellos distritos donde no se hubiera
efectuado.
e)
Resolver las divergencias que se suscitaren en los Comités de la Juventud o en
las
Juntas
Seccionales.
f)
Intervenir los Comités de Distrito y las Juntas Seccionales, designando un
Delegado
Normalizador
a los efectos de convocar a elecciones en un plazo no mayor de sesenta (60)
días desde su designación, en aquellos lugares donde se verifiquen las
siguientes causas:
I)
Acefalía: cuando habiendo sido convocadas las elecciones para reorganización no
se hubieren presentado listas para los cargos sometidos a elección, o cuando
hubieren renunciado o fallecido todas las autoridades que este Estatuto
establece para los Comités de Distrito o las Juntas Seccionales.
II)
Vacancia: cuando habiendo sido convocadas y llevadas a cabo las elecciones para
reorganización,
no hayan asumido las autoridades electas en el plazo fijado por el artículo 49
de este Estatuto. Como también cuando habiendo sido revocada la mesa ejecutiva
esta no se renovara en los plazos estipulados en el art. 10 inc. e. asumirá
transitoriamente la mesa directiva del Congreso provincial, hasta la
normalización de dicha situación.
III)
Inconducta Partidaria: cuando los Tribunales de Disciplina correspondientes,
habiéndose
agotado todas las instancias, sancionaren a los afiliados que integraren las
autoridades de los Comités de Distrito o Juntas Seccionales, haciéndoles a
estos imposible ejercer sus cargos.
g)
Elegir de entre sus miembros los Delegados de la Juventud ante el Comité
Provincia, a los que podrá reemplazar cuando no cumplieren debidamente con su
mandato.
h)
Fijar la fecha de renovación de autoridades de todos los organismos juveniles.
i)
Convocar a los Congresos ordinarios y extraordinarios preparando el temario a
tratar, el que deberá enviar para su consideración a los Comité de Distrito con
45 días de anticipación para los Congresos ordinarios y con 20 días de
anticipación para los Congresos extraordinarios.
j)
Informar anualmente al Congreso Provincial sobre sus actividades, y sobre el
estado
general
de la Organización de la Juventud.
k)
Dictar sus reglamentos internos y aprobar los de las Juntas Seccionales.
l)
Confeccionar, cada dos meses, un boletín informativo con las actividades
destacadas de todos los organismos juveniles, que hará llegar a cada Comité de
Distrito y Junta Seccional.
ll)
Propiciar la constitución de los frentes de trabajo especificando sus fines y
elevar al
Congreso
Provincial para que este de la aprobación de los mismos .
m)
Presentar ante el Congreso Provincial los informes de Gestión y Balance cada
vez que el mismo se reúna ordinariamente.
Artículo
17º.- La Junta Ejecutiva se reunirá en Plenario al menos una vez por mes, en
lo posible en Distritos distintos.
Artículo
18º.- La Junta Ejecutiva sesionará con la mitad más uno de sus miembros; si
no se logra quórum, una hora después funcionará válidamente con el tercio más
uno, para tratar el orden del día.
Artículo
19º.- Cuando seis (6) miembros de la Junta Ejecutiva lo requieran por
escrito, el Presidente deberá convocar a sesión para dentro de los diez (10)
días a contar de la fecha de presentación del requerimiento. Si dentro de los
cinco (5) días no se hubiese hecho la convocatoria, deberá hacerla efectiva
cualquiera de sus miembros.
De
las Juntas Seccionales
Artículo
20º.- Las Junta Seccionales estarán integradas por un (1) Delegado por
Distrito, los que durarán en sus funciones el mismo tiempo que las autoridades
del Comité al cual pertenecen.
Artículo
21º.- Los integrantes de las Juntas Seccionales serán elegidos por el voto
directo de los afiliados de cada Distrito. En el mismo acto se elegirá un (1)
Delegado Suplente.
Artículo
22º.- La Junta Seccional podrá constituirse cuando estén normalizados la
mitad más uno de sus Distritos. Una vez constituida, de su seno elegirá, por la
mitad más uno de los votos del total de los miembros incorporados, una Mesa
Directiva compuesta por un Presidente y un número par de Secretarios.
Artículo
23º.- Corresponde a las Juntas Seccionales:
a)
Coordinar la acción de los Comités de Distrito que estén bajo su jurisdicción.
b)
Dictar su reglamento interno y aprobar los de los Comités de su jurisdicción.
c)
Elevar trimestralmente a la Junta Ejecutiva un informe sobre sus actividades y
el
estado
de su Sección Electoral.
d)
Propender a la organización de los Comités no constituidos, y de actos,
conferencias y asambleas de reafirmación y estudio de la doctrina partidaria y
los problemas que atañen a su Sección.
e)
Elegir los Delegados de la Juventud ante la Honorable Convención Provincial.
f)
Propiciar la constitución de organismos auxiliares.
Artículo
24º.- Las Juntas Seccionales sesionarán por lo menos cada un mes con la mitad
mas uno de los miembros incorporados, procurando hacerlo en Distritos
distintos. Si no se lograre quórum, una hora después funcionarán con el tercio más
uno. Los congresales provinciales de la sección juntamente con los delegados a
la junta ejecutiva y los Presidentes de Distrito participaran con voz pero sin
voto de las mismas.
De
los Comités de Distrito
Artículo
25º.- Para constituir un Comité de Distrito, éste debe contar con un padrón
mínimo de 20 afiliados.
Artículo
26º.- Los afiliados del Distrito elegirán, una lista integrada por un
Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General y un número de vocales
acorde a lo que establece el artículo 27 .
Artículo
27º.- Los comités de Distrito en los cuales el número de inscriptos fuere
menor a ciento cincuenta (150) afiliados, estarán formados por tres (3) Vocales
Titulares y dos (2) Suplentes; entre ciento cincuenta (150) y novecientos
noventa y nueve (999), por seis (6) Titulares y tres (3) Suplentes; de mil
(1000) en adelante, por nueve (9) Titulares y cinco (5) Suplentes.
Artículo
28º.- Los Comités de Distrito tendrán su asiento donde lo tenga el Comité
local, y se renovarán íntegramente cada dos años; en caso de desintegración lo
harán antes, previa convocatoria de la Junta Ejecutiva.
Artículo
29º.- Una vez constituidos los Comités de Distrito, de su seno elegirán un
Secretario de Acción Política, un Secretario de Prensa y Difusión y un
Secretario de Hacienda y Actas. Los restantes miembros actuarán en calidad de
vocales. Y quedando los comités de distritos habilitados para la constitución
de los Frentes de Trabajos que ellos crean convenientes para la mejor inserción
de la Juventud Radical en la realidad local. Los coordinadores de los Frentes
de Trabajo participaran de las reuniones de mesa con vos pero sin voto.
Artículo
30º.- Cuando un tercio de los miembros del Comité de Distrito lo requiera por
escrito, el Presidente deberá convocar a sesión para dentro de los diez (10)
días a contar de la fecha de presentación del requerimiento. Si dentro de los
cinco (5) días no se hubiese hecho la convocatoria, deberá hacerla efectiva el
tercio que la solicitara.
Artículo
31º.- Corresponde a los Comités de Distrito:
a)
Convocar, organizar y dirigir las elecciones internas.
b)
Deliberar sobre los problemas de orden comunal, gremial, partidario y de
interés
general.
c)
Nombrar subcomisiones.
d)
Dictar su reglamento interno.
e)
Propender a la organización de una biblioteca.
f)
Realizar actos o conferencias para capacitar a los afiliados en la doctrina y
programa
de la
U.C.R.
g) Dar
a conocer la labor desarrollada por los representantes de la Unión Cívica
Radical en los gobiernos nacional, provincial y comunal.
h) Elegir
los Delegados al Comité de Partido, pudiendo reemplazarlos cuando no
cumplieren
debidamente con su mandato de acuerdo a la reglamentación del artículo 104 de
la Carta Orgánica Nacional.
i)
Llevar mensualmente a la Junta Seccional un resumen de su actividad.
j)
Propiciar la constitución de Subcomités locales.
k)
Coordinar e implementar las actividades de los Frentes de Trabajo.
Artículo
32º.- Los Comités de Distrito sesionarán con el quórum estipulado por sus
propios reglamentos internos.
De
la Participación
Artículo
33º.- Los afiliados podrán presentar por escrito cualquier iniciativa,
propuesta, proyecto o idea a los órganos de dirección de la Juventud Radical.
Artículo
34º.- Cuando los firmantes de la petición alcanzaren el cinco por ciento (5%)
del padrón respectivo, los órganos de dirección de la Juventud Radical deberán
otorgarle tratamiento preferencial en un plazo no mayor de treinta (30) días de
formulada.
Artículo
35º.- Los afiliados podrán rechazar cualquier resolución que emane de la
Junta Ejecutiva a través de la revocatoria. Esta se efectuará con la voluntad
de por lo menos el diez (10) por ciento de los afiliados de la mitad más uno de
los Distritos de la Provincia. La solicitud deberá hacerse por escrito ante el
Congreso Provincial, y éste deberá aprobarla o rechazarla en un plazo no mayor
a los sesenta (60) días.
De
las Elecciones
Artículo
36º.- Serán elegidos conjuntamente, y por voto directo y secreto, las
autoridades de los Comités de Distrito, los Delegado a las Juntas Seccionales y
al Congreso Provincial y los Delegados a la Junta Ejecutiva.
Artículo
37º- Los Congresales provinciales serán elegidos por elección directa en
cada una de las secciones, debiéndose observar para la asignación de las
correspondientes representaciones, el siguiente procedimiento:
a) no
participarán en la asignación de cargos las listas que no alcancen el diez por
ciento (10%) de los votos válidos emitidos;
b) el
total de los votos obtenidos por cada lista que haya alcanzado como mínimo el
porcentaje
antes señalado, será dividido por 1, por 2, por 3 y así sucesivamente hasta
llegar
al número total de los cargos a cubrir;
c) los
cocientes resultantes, con independencia de la lista que provenga, serán
ordenados de mayor a menor en número igual al de los cargos a cubrir;
d) si
hubiere dos (2) o más cocientes iguales se los ordenará en relación directa con
el total de los votos obtenidos por las respectivas listas y, si estas hubieren
logrado igual número de votos el ordenamiento resultará de un sorteo que a tal
fin deberá practicar la Junta Electoral respectiva, en presencia de los
apoderados de las listas interesadas;
e) a
cada lista le corresponderá tantos cargos como veces sus cocientes figuren en
el
ordenamiento
indicado en el inc. c).
Articulo
38º.- Los delegados a la junta ejecutiva serán elegidos por elección directa
en cada una de las secciones, debiéndose observar para la asignación de las
correspondientes representaciones, el siguiente procedimiento:
a)
Siendo los cargos a elegir tres (3), corresponderán dos tercios a la lista que
obtenga
simple
mayoría de sufragios, y un tercio a la minoría que hubiere logrado mayor número
de sufragios siempre que éstos alcanzaren el veinticinco por ciento (25%) del
total de los votos válidos. Cuando las listas minoritarias no alcanzaren el
veinticinco por ciento (25%) del total de votos válidos emitidos no obtendrán
representación.
Articulo
39º.- Las autoridades de los Comités de Distrito serán elegidas por elección
directa de los afiliados domiciliados en el distrito, y para la asignación de
las correspondientes representaciones en dichos cargos se observará el
siguiente procedimiento:
a) no
participarán en la asignación de cargos las listas que no alcancen el diez por
ciento (10%) de los votos válidos emitidos;
b) los
cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario General corresponderán a la
lista que hubiere obtenido mayor número de votos;
c) los
restantes miembros titulares revestirán el carácter de vocales, incluidos los
nominados a Presidente, Vicepresidente, Secretario General de las listas de
minorías, las representaciones correspondientes para dichos cargos, se
asignarán entre todas las listas que hayan alcanzado como mínimo el porcentaje
señalado en el inciso a)
d) el
total de los votos obtenidos por cada lista que haya alcanzado como mínimo el
porcentaje
antes señalado, será dividido por 1, por 2, por 3 y así sucesivamente hasta
llegar
al número total de los cargos a cubrir;
e) los
cocientes resultantes, con independencia de la lista que provenga, serán
ordenados de mayor a menor en número igual al de los cargos a cubrir;
f) si
hubiere dos (2) o más cocientes iguales se los ordenará en relación directa con
el total de los votos obtenidos por las respectivas listas y, si estas hubieren
logrado igual número de votos el ordenamiento resultará de un sorteo que a tal
fin deberá practicar la Junta Electoral respectiva, en presencia de los
apoderados de las listas interesadas;
g) a
cada lista le corresponderá tantos cargos como veces sus cocientes figuren en
el
ordenamiento
indicado en el inc. d).
De
las Reelecciones
Artículo
40º.- Ningún afiliado podrá ser reelecto para ocupar un mismo cargo
partidario por más de dos (2) períodos consecutivos. Quedan exceptuados los
vocales de los Comités de Distrito.
De
las Incompatibilidades
Artículo
41º.- Ningún afiliado podrá desempeñar más de dos cargos en la Organización.
Además, es incompatible el desempeño de cargos directivos en la Juventud y en
el Partido, simultáneamente. Son de por sí incompatibles ser miembro de la
Junta Ejecutiva y Congresal Provincial, o igualmente de la Junta Ejecutiva y la
Junta Seccional. Las funciones transitorias no serán consideradas a los fines
de las presentes incompatibilidades.
Del
Patrimonio
Artículo
42º.- El tesoro de todo organismo de la Juventud Radical de la Provincia de
Buenos Aires se formará con todo ingreso lícito.
Del
Régimen Administrativo y Contable
Artículo
43º.- Todo organismo juvenil que prescribe el presente Estatuto deberá llevar
en forma regular y obligatoria: libro de actas de sesiones; archivo de
correspondencia; registro de afiliados y adherentes; libro de inventario y
libro de caja.
Disposiciones
Generales
Artículo
44º.- Los distintos organismos de la Juventud Radical de la Provincia de
Buenos Aires deberán constituirse en un lapso no mayor a los treinta (30) días
posteriores a la proclamación del acto comicial.
Artículo
45º.- Los miembros Suplentes de cualquier organismo que prescribe el presente
Estatuto sólo podrán reemplazar a los titulares en caso de fallecimiento,
renuncia, eliminación del registro de afiliados o impedimento debidamente
comprobado y aceptado por el organismo a que pertenezca.
Artículo
46º.- Lo que no esté contemplado en el presente Estatuto se estará a lo
establecido por las Cartas Orgánicas Provincial, Nacional y Nacional de la
Juventud.
Disposiciones
Transitorias
Artículo
47º.- El presente Estatuto regirá a partir del momento que el Congreso
Provincial de la Juventud Radical comunique a la Junta Ejecutiva que el mismo
ha sido aprobado. Dentro de los ciento seis (106) días de esa fecha, la Junta
Ejecutiva deberá realizar las elecciones para la renovación de la totalidad de
las autoridades juveniles de la Provincia.
Articulo
48°. - Facultar a la Junta Ejecutiva que sea electa con el
presente Estatuto a crear en un plazo no mayor a los sesenta (60) días el
Instituto de Estudios Sociales, Económicos y Políticos, con la función de
organismo consultivo y formativo del joven afiliado.
Articulo
49°- Facultar a la Junta Ejecutiva que sea electa con el presente Estatuto a
que en un plazo no mayor a los noventa (90) días conforme el Foro Consultivo de
Presidentes de Distrito.
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