Los últimos acontecimientos ocurridos en diversos puntos de nuestro País,
vinculados a las reacciones sociales respecto de ciertas situaciones delictivas
sucedidas, han puesto en el centro de la escena no sólo cuestiones relacionadas
al marco jurídico (correspondientes a la existencia o no de un amparo legal
respecto de las decisiones tomadas por la ciudadanía en los casos en cuestión),
sino también, al análisis del marco de políticas que vienen siendo
implementadas (y que no tienen resultados favorables), y las que deberían ser
abordadas para implementarse.
En primer lugar, debemos decir, que la caracterización que la legislación penal
establece respecto de la legítima defensa, tiene en cuenta que la misma sólo
puede darse (art. 34 inc. 6 Cód. Penal)
1) Cuando exista por parte del agresor una agresión ilegítima (es decir, que
una acción humana dolosa pueda poner en riesgo un bien jurídico)
2) Que haya racionalidad del medio empleado para impedir dicha agresión
ilegítima (con lo cual, debo utilizar un medio que sea proporcional y racional
a la agresión que estoy sufriendo. EJ: No es racional que si alguien quiere
hurtar un celular, para evitarlo, su propietario utilice un arma de fuego y le
dispare para repeler dicho delito)
3) No tiene que existir provocación
suficiente por parte de quien se defiende (es decir, no se considera legítima
defensa, aquella acción que es producto de una previa provocación por parte de
quien luego intenta defenderse).
Frente a éstas disposiciones, las acciones efectuadas en los casos ocurridos
recientemente, no se encuadran dentro de lo requerido para ser consideradas de
legítima defensa, porque no ha existido racionalidad en los medios empleados
para impedir o repeler el delito. Por el contrario, éstas reacciones estarían
encuadradas, teniendo en cuenta la evaluación que puede darse por cada caso concreto,
dentro las características correspondientes a las lesiones leves (daño que se
le cause a otro en su cuerpo o salud – art. 89 Cód. Penal- EJ: un esguince de
tobillo), graves (- art. 90 Cód. Penal- que son
las que producen una debilitación permanente y funcional en la salud de
quien la padece, no significando que sea permanente. EJ: la fractura de un
hueso) o gravísimas (-art. 91 Cód. Penal-lesión que produjere enfermedad mental
o corporal que sea incurable o probablemente incurable, la pérdida de un
sentido, órgano, miembro, o uso de un órgano o miembro, pérdida de la palabra o
de la capacidad para concebir. EJ: pérdida de la vista, o de la audición); O si
de los linchamientos deviniera la muerte de quien sufra la golpiza, dicha
conducta se encauza a ser considerada
homicidio calificado o doblemente calificado [por alevosía (a razón de la
indefensión por parte de la víctima, al encontrarse absolutamente
imposibilitado de oponer resistencia al estar en el suelo doblegado por
quien/es lo detuvo/detuvieron) y
ensañamiento (cuando se pretende aumentar deliberadamente la muerte de la
víctima, sin que ello sea necesario para provocarle la muerte)].
En segundo lugar, respecto de lo correspondiente a las políticas de seguridad
que el Estado debe llevar adelante, consideramos que las mismas deben estar
enfocadas a la prevención del delito, y esto aduce a que las mismas no pueden
corresponder a que el Estado sólo esté presente en la sociedad mediante el
poder punitivo, sino, que es el propio Estado el responsable de garantizar una
efectiva igualdad de oportunidades que promueva una real inclusión social
(Calidad educativa; Un eficiente sistema de salud; Promover políticas para la
generación de empleo registrado que otorgue un salario acorde a las necesidades
de los trabajadores con la respectivas cargas sociales que el empleador debe
aportar, junto a una seguridad laboral en el lugar de trabajo, etc.). El
aumento de detenidos en el Sistema
Penitenciario (que provoca un impresionante hacinamiento, pero que sin
embargo, no es tema de discusión, como tampoco lo son las violaciones de
derechos y el maltrato sufrido por los
presidiarios), el incremento de integrantes de la fuerza policial, la creación
de alcaldías de detención para sujetos “sospechados de haber cometido un
delito” (como ha declarado el Jefe de Gabinete de la Provincia de Buenos Aires,
Lic. Alberto Pérez, violando todos los Principios y Garantías Constitucionales,
de acuerdo a las últimas medidas determinadas por el Gobernador Daniel Scioli
en la Prov. De Bs.As. ) no se orientan a
reducir los índices de delitos, sino, que por el contrario, son sólo medidas
conducentes a acrecentar e intensificar el aparato represor Estatal, sin atacar
el problema de fondo, que es el alto nivel de inequidad social.
A su vez, es una enorme falta de respeto y responsabilidad por parte de los
funcionarios públicos, buscar atemorizar
a la ciudadanía mediante un oportunismo demagógico respecto a un tema tan
delicado, sosteniendo hipócritamente la falacia infundada y muy poco seria, de
que la reforma de una norma codificada es la responsable o no de solucionar los
niveles de delitos. En realidad, son las
políticas inclusivas las que permiten obtener un resultado de disminución
de éstas problemáticas; Éstas mismas, son las menos discutidas y elaboradas, ya
que lo único que está en juego para la dirigencia actual, es sustentar y promover medidas de marketing para lograr
saciar sus aspiraciones más egoístas, que se relacionan a la ambición de poder.
Frente a estos acontecimientos, nos posicionamos absolutamente en desacuerdo de
las reacciones agresivas por parte de la sociedad a través de los
linchamientos, ya que es el Estado por medio de sus instituciones el único
habilitado para actuar ante los actos delictivos que se suceden (al ser quien
monopoliza el ejercicio de la fuerza); También, repudiamos toda clase de
incitación por parte de los medios de comunicación y de los “dirigentes” políticos a favor o que
manifiesten benevolencia a éstas reacciones ciudadanas, cuando sólo tienen un
viraje oportunista, electoral y de
negocios por parte de quienes pretenden mostrarse comprensivos, tolerantes y
hasta algunos incitadores de éstas respuestas sociales ; Y reclamamos al Estado (en el ejercicio correspondiente a
cada uno de sus órganos de poder) que lleve adelante el debate de una reforma integral de
políticas (el estudio de una posible reforma del código Procesal Penal de la
Nación; Políticas comprometidas a contrarrestar el narcotráfico y no la
persecución del simple tenedor para consumo personal; el gravamen a la renta
financiera y minera, estableciendo impuestos a las grandes empresas nacionales
y multinacionales; Constituir un debate respecto a un nuevo modelo productivo
que se contraponga al modelo extractivista, transnacional,
financiero-especulador y no sustentable como lo es el actual) que promuevan la
posibilidad de general un modelo encaminado al desarrollo nacional,
enfocado a una real inclusión social que
impulse igualdad de oportunidades.