RADICALISMO DE PIE, EL RADICALISMO VUELVE A LAS BASES...

lunes, 10 de septiembre de 2012

Sobre el 24 de marzo pasado: UCR y PTS

Sé que es volver a hablar de lo mismo pero hoy en el comité volvimos a acordarnos del 24 de marzo pasado donde fuimos expulsados de la plaza de manera agresiva por la columna del PTS y se me dio por investigar a ver si existía alguna nota que contuviese los fundamentos de tal actitud (Si es posible que haya fundamentos que legitimen dicha actitud). Primero encontré una nota de un dirigente del PTS.

Qué pasó con los radicales

Fecha: Jueves 29 de marzo de 2012
Por: Guillo Pistonesi
Como reflejaron casi todos los medios en sus crónicas, el PTS repudió la presencia de la UCR en la Plaza de Mayo, que debió arriar sus banderas y los integrantes de su columna irse por la Diagonal Sur.
Por primera vez en las marchas del 24 de marzo, en 16 años, la UCR decidió ir con una columna con cientos de militantes, seguridad propia, encabezada por Ricardo Alfonsín, Gil Lavedra y Nito Artaza. Las características de esta presencia fueron toda una novedad para los que integramos el Encuentro Memoria, Verdad y Justicia (EMVJ), el espacio de frente único independiente que impidió que el gobierno K y los organismos de derechos humanos que le responden  se apropiaran de esta fecha (que convirtió en feriado en 2006), que luchó desde el primer día por la aparición con vida de Julio López y contra la impunidad que se montó tras su secuestro, que plantea y organiza permanentemente acciones por el desprocesamiento a los luchadores, frente a la cooptación de organismos históricos como Madres y Abuelas. La UCR literalmente se infiltró en esta movilización independiente, basándose en errores que tuvimos desde la organización al no estimar que este viejo partido gorila iba a intentar aprovechar el 24 de marzo para darse una dosis de “progresismo” luego de su debacle electoral con el derechista De Nárvaez. Efectivamente en las multitudinarias reuniones del EMVJ hubo una persona que dijo ser de un comité barrial de la UCR, y hasta se le sorteó para el orden de las columnas, lo que no fue impugnado por ningún integrante del Encuentro, incluyendo el PTS. Un error.
Apenas nos dimos cuenta del hecho de la columna radical, fuimos a la cabecera a plantear que, si marchaban, debían detrás de todas las organizaciones del EMVJ, lo que no fue aceptado por las otras organizaciones. Entretanto la acción decidida de compañeros de la dirección del PTS logró sacar al Presidente del Bloque de Diputados de la UCR, Ricardo Gil Lavedra de la cabecera unitaria de la marcha. A la entrada de la Plaza la columna de la UCR que se topó con la del PTS fue ampliamente repudiada por nuestras compañeras y compañeros, que no los dejaron pasar, recordando con cánticos y consignas el rol de este partido en la dictadura y en el sostenimiento de la impunidad de los milicos genocidas, así como el “que se vayan todos” que cantábamos el 19 y 20 de diciembre del 2001, cuando caía el gobierno radical de De La Rúa. La columna radical se desarmó y sus integrantes se fueron.
Unidad de acción hasta con el diablo y su abuela, pero...
El PTS  impulsa la más amplia unidad de acción hasta con partidos burgueses  para enfrentar ataques reaccionarios y en defensa de tal o cual libertad democrática, hasta “con el diablo y su abuela”, al decir de León Trotsky. Permanentemente participamos con Pino Solanas y otros sectores ajenos a la clase obrera en marchas por el castigo a los culpables del asesinato de Mariano Ferreyra —donde también participaron columnas kirchneristas—, por el desprocesamiento de los luchadores, etcétera. Y si viniese una columna de la UCR sería totalmente incorrecto, sectario, impedirles marchar, ya que objetivamente podrían estar fortaleciendo una lucha justa por un punto determinado que hace a las libertades democráticas.
Pero el 24 de marzo, una marcha de lucha, independiente, no puede permitir que la UCR se manifieste en igualdad de condiciones con el resto de los miembros del EMVJ. Y esto, sencillamente, porque el radicalismo preparó las bases para el golpe contrarrevolucionario del ‘76: su entonces titular, Ricardo Balbín, había señalado que había que acabar con la “guerrilla fabril”, refiriéndose a los miles de delegados y activistas antipatronales y antiburocráticos, tarea que luego hizo con eficiencia criminal la dictadura. Además la UCR dotó de cientos de intendentes a las Juntas militares. Y en 1987 sancionaron la ley de Obediencia Debida, que impidió por 17 años que se pudieran juzgar a los Astiz, Etchecolatz, Camps y miles de genocidas, tarea que fue rematada con los indultos de Menem.
Ir a una marcha del 24 de marzo con la UCR, es como ir a una marcha contra la criminalización de la protesta con Nilda Garré y Anibal Fernández. La UCR realizó una maniobra de bajo vuelo participando de las reuniones del EMVJ con una persona que nunca mencionó que venía en nombre del Comité Nacional de ese partido, ni mucho menos que iban a marchar con toda la plana mayor de sus reconocidos dirigentes. Nuestro repudio hizo que esta maniobra tuviera patas cortas.
El EMVJ deberá intercambiar opiniones sobre el balance y acordar un criterio político común para evitar nuevas maniobras de este tipo.

Si bien es acertado (Y hay que reconocerlo y repudiarlo) que algunas facciones  del ala conservadora y de derecha de nuestro partido colaboraron o hicieron la vista gorda ante la dictadura y sus crímenes, es simplista esta visión ¿Por qué? Porque el radicalismo no es sólo un grupo de personas, que pueden tomar decisiones equivocadas que no representen los ideales del partido. El Radicalismo es una idea, y esta idea no adhiere a ningún tipo de autoritarismo dictatorial, ni siquiera a ningún tipo de derecha política. La idea de nuestro partido se centra en la República (Y con esto el respeto a los Derechos Humanos y a la legalidad), en la democracia y en la pluralidad. Tampoco nos olvidemos que nuestro partido también tuvo sus desaparecidos: Karakachoff, Amaya, Solari Yrigoyen (Que fue secuestrado y luego logró el exilio) por mencionar algunos. No podemos negar tampoco que la Unión Cívica Radical fue la encargada de llevar a cabo el proceso de recuperación y concientización democrática, y logró un hecho inédito en la historia latinoamericana y un ejemplo: El juicio a las juntas militares a poco tiempo de terminada la dictadura cuando aún esos viejos asesinos decrépitos que vemos ahora tenían poder. También entiendo la postura de la crítica al gobierno de De La Rúa, y es algo que también repudiamos. La represión del 2001 fue inconcebible y los jovenes radicales lamentamos que estos hechos hayan sido permitidos por un gobierno radical que no supo estar a la altura de las circunstancias y manejar un país destruido por el neoliberalismo peronista de los '90. Lo que hay que entender que los jóvenes radicales de ahora queremos renovar este partido y volver a levantar las verdaderas banderas del partido. Queremos desplazar a los que fueron perpetradores y cómplices de la ruina de nuestro partido y volver a ponerlo en el camino correcto. La agresión de otras fuerzas políticas a este proceso de renovación no ayuda, y no se consustancia con la esencia del acto del 24 de marzo, que es remarcar los valores democráticos y repudiar los crímenes de lesa humanidad y las dictaduras. Esperemos que el año que viene podamos marchar todos los partidos democráticos juntos y repudiar de manera unánime cualquier tipo de autocracia, dictadura o autoritarismo . No nos dejaremos amilanar por lo ocurrido este año, la próxima vez seremos más y volveremos a sacar el partido a la calle, como debió haber sido siempre. Esta nueva Juventud Radical se encargará de dirigir el rumbo del partido nuevamente hacia la socialdemocracia y el socioliberalismo, de donde nunca se debió haber ido. 
Aquí les dejo otra nota del "Periodismo militantes de La Paco Urondo", que tiene otra visión sobre el hecho del 24 de Marzo.


Por José Cornejo I El autor se pregunta porqué los radicales fueron la única fuerza política expulsada de Plaza de Mayo el pasado 24 de marzo.

El sábado 24 pasado, hubo dos marchas a Plaza de Mayo. Está la movilización oficial de los organismos de Derechos Humanos: Madres, Abuelas e H.I.J.O.S. Y como es usual desde 2003, los partidos de la izquierda trostkista organizan su marcha paralela.
Las atrocidades cometidas por la última dictadura (en el campo humanitario, económico, bélico) y el compromiso de los organismos  le han dado una formidable legitimidad a las banderas de los Derechos Humanos. Por eso, a pesar de haber transcurrido 36 años del golpe militar, Plaza de Mayo rebosa de asistentes.
Así las cosas, una fracción de la Unión Cívica Radical se decidió a participar de la movilización. Se trató de un sector de la Franja Morada, frente universitario de la UCR y “Los irromplibles”, un colectivo territorial con mucha presencia en Caballito. Mucha perplejidad causó entre los transeúntes que el radicalismo acompañara desde Plaza Congreso hasta la Plaza de Mayo al Partido Obrero y al Partido de los Trabajadores Socialistas. Lo único que estas fuerzas tiene en común es su oposición al kirchnerismo.
La paradoja se resolvió cuando un cordón del PTS enfrentó a la UCR. Si bien un hombre mayor del trostkismo fue lastimado por “batatas” radicales, la columna de la UCR fue obligada a retroceder y terminó abandonando la Plaza por Diagonal Sur sin haber entrado. La presidencia de Raúl Alfonsín asumió el primer gobierno democrático y llevó a las Juntas Militares, responsables máximos del genocidio, al banquillo, un hecho insólito en la historia latinoamericana. Además, era un día de repudio al autoritarismo. ¿Por qué entonces los radicales fueron expulsados?
Una respuesta puede encontrarse en los cánticos del PTS. Hacían mención a las “leyes de impunidad”: la Ley de Obediencia Debida (solo los superiores eran responsables) y la Ley de Punto Final (las denuncias tenían una fecha límite para ser presentadas). El gobierno alfonsinista finalizó su gestión en una profunda crisis económica y desatando un vendaval represivo que se daba de bruces con la consigna radical de que “con la democracia se come, se cura, se educa”. El regreso radical en el bienio 1999-2001 fue aún menos feliz. La crisis económica fue más aguda y la represión todavía más feroz. El mandato de Fernando De la Rúa utilizó el estado de sitio para dejar 38 muertos (http://www.agenciapacourondo.com.ar/secciones/ddhh/6116).
Uno de los objetivos de la conmemoración es consolidar, profundizar un gran frente social de repudio a la dictadura. Expulsar a la UCR, aún con todas sus complicidades no ayuda.  La izquierda trostkista se caracteriza por sus desmesuras, como cuando silenció los micrófonos de las Madres de Plaza de Mayo, el 24 de marzo de 2006 (http://www.rodolfowalsh.org/spip.php?article1823) para poder difundir sus consignas partidarias.
Aún así, los dirigentes de la UCR deberían hacer un profundo análisis de porqué no pueden participar de la movilización masiva del 24 de marzo. Quizás así pueda salir del ostracismo el partido centenario.

Estatuto de la Juventud Radical



ESTATUTO DE LA JUVENTUD RADICAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
PREÁMBULO
La Juventud Radical es una Organización Autónoma, fundada en los principios y valores que conforman el ideario de la Unión Cívica Radical; y un instrumento de transformación social al servicio de los jóvenes y de la sociedad argentina.
La Juventud Radical tiene como imperativo ético la búsqueda permanente de la libertad individual y la equidad social; y sostiene el rol del hombre como constructor de su sociedad y defensor de la democracia, de su consolidación y ampliación a partir de una mayor igualdad que permita a todos los hombres disfrutar de sus beneficios.
Son objetivos de la Juventud Radical:
a) Concientizar a los jóvenes de sus legítimos derechos, y acompañarlos en su defensa.
b) Fomentar el ejercicio de las virtudes republicanas y el respeto de los principios
democráticos.
c) Promover el debate pluralista y la participación democrática.
d) Promover políticas públicas dirigidas a los jóvenes.
e) Contribuir a la formación de los jóvenes radicales.
f) Fortalecer y articular la presencia de jóvenes radicales en las organizaciones sociales.
g) Mejorar su relación con las organizaciones sociales.
h) Potenciar sus instrumentos técnicos de acción política.
i) Articular experiencias sectoriales para los jóvenes, ofreciendo cauces de trabajo y
dotándose de instancias sectoriales complementarias a las que ofrece la estructura territorial.
La vitalidad de la Juventud Radical descansa en su capacidad creativa para abrirse a las nuevas demandas y necesidades sociales, y para renovarse en sus proyectos y organización con la incorporación de todos aquellos que aspiran a una sociedad libre e igualitaria.
Estatuto de la Juventud Radical de la Provincia de Buenos Aires con las reformas aprobadas por el Congreso Provincial, reunido en Vicente López el día 13 de diciembre de 2003.
Artículo 1º.- La Juventud Radical de la Provincia de Buenos Aires es una Organización del Partido que desenvolverá sus actividades con autonomía, sujeta a las disposiciones de las Cartas Orgánicas Nacional, Provincial y Nacional de Juventud.
Artículo 2º.- La Organización de la Juventud Radical tendrá como misión fundamental la formación del joven afiliado radical, y la de colaborar activamente en la difusión de la doctrina y el programa de la Unión Cívica Radical, vigilando su fiel cumplimiento y sujetándose a lo dispuesto en los artículos 100 a 106 de la Carta Orgánica Provincial.
Artículo 3º.- Serán miembros de la Organización de la Juventud los jóvenes comprendidos entre los 18 y los 30 años de edad inclusive.
Artículo 4º.- Para ser afiliado a esta Organización es necesario estar inscripto en los registros partidarios.
Artículo 5º.- Los Comités de Distrito llevarán un registro especial de adherentes de jóvenes de 13 a 18 años, debiendo enviar una copia del mismo a la Junta Ejecutiva. Los adherentes podrán integrar las subcomisiones de los Comités de Distrito y participar o coordinar los Frentes de Trabajo.
Artículo 6º.- La Juventud de la Unión Cívica Radical tendrá en la Provincia los siguientes organismos:
a) Congreso Provincial.
b) Junta Ejecutiva.
c) Juntas Seccionales.
d) Comités de Distrito.
Del Congreso Provincial
Articulo 7° .a) El Congreso Provincial estará compuesto por Congresales elegidos por cada una de las secciones electorales, en igual número a la cantidad de Diputados que le corresponden a las mismas, según la Ley Electoral provincial.
b) Las listas a Congresales Provinciales de las Secciones, no podrán incluir más de veinte (20) por ciento de candidatos titulares del mismo Distrito.
c) Juntamente con los Congresales Titulares se elegirá igual número de Suplentes. Todos durarán dos años en sus funciones.
Artículo 8º.- El Congreso será citado para su constitución por la Junta Ejecutiva; y para la convocatoria a reuniones ordinarias por su propia Mesa Directiva compuesta por un presidente dos vicepresidentes y un secretario. Se reunirá ordinariamente tres (3) veces por año en secciones electorales distintas.
Artículo 9º.- El Congreso Provincial necesita para constituirse un quórum de la mitad más uno de sus miembros; si no se obtuviera el quórum, luego de una hora podrá funcionar válidamente con la tercera parte más uno de sus miembros salvo para la elección de las autoridades del Congreso. Si este quórum no se obtuviera, el cuerpo reunido en minoría tendrá facultades para elegir una Mesa Directiva Provisional y, por medio de ella, gestionar la concurrencia de los miembros ausentes. Queda facultada esta Mesa Directiva Provisional para convocar a una segunda sesión del Congreso; para la citación de esta nueva convocatoria deberá mediar un
plazo de quince (15) días.
Artículo 10º.- Serán atribuciones del Congreso Provincial:
a) Establecer el programa a seguir por la Juventud, conforme a las resoluciones
emanadas de las autoridades en el orden nacional y provincial y de acuerdo con la autonomía que confiere este Estatuto.
b) Considerar los informes de la Junta Ejecutiva, de las Juntas Seccionales y de las
delegaciones ante los organismos partidarios en el orden provincial, pudiendo aprobarlos, observarlos o rechazarlos. Para rechazarlos se necesitan dos tercios de votos del Congreso reunido en quórum legal.
c) Revisar total o parcialmente este Estatuto sin poder hacerlo en ningún caso sobre
tablas, requiriendo los dos tercios de los votos del total de los miembros del Congreso.
d) Elegir los tres (3) Delegados titulares de la Juventud ante el Comité Nacional, e igual numero de suplentes, ver art 38 inc a.
e) Revocar el mandato de los integrantes de la Mesa de la Junta Ejecutiva, con el voto de los dos tercios de la totalidad de los miembros del Congreso, cuando no cumpla con el programa anual de gobierno presentado ante el mismo y dándole un plazo a la Junta Ejecutiva de treinta(30) días corridos para la conformación de la nueva mesa en caso que fuera necesario.
f)Aprobar la creación de los Frentes de Trabajos que este organismo crea convenientes o por sugerencia de la Junta Ejecutiva.
g)Coordinar y orientar las actividades del Instituto de Formación Política de la Organización.
Artículo 11º.- El Congreso Provincial, para su constitución y funcionamiento, se regirá por lo estipulado por la Carta Orgánica Provincial para la Honorable Convención, mientras no se oponga a lo que se indica en el presente Estatuto.
Artículo 12º. - El Congreso Provincial podrá realizarse con carácter de extraordinario cuando la marcha del país o del Partido así lo requieran.
Artículo 13º.- Se dará cumplimiento al artículo anterior cuando la Junta Ejecutiva lo crea conveniente, o a pedido de dos Juntas Secciónales, o de diez Comités de Distrito pertenecientes a más de una Sección Electoral, o de un tercio de Congresales ante la Junta Ejecutiva, debiendo ésta hacer la convocatoria dentro de los treinta (30) días en los últimos casos.
De la Junta Ejecutiva
Artículo 14º.- La Junta Ejecutiva de la Juventud Radical, que tendrá su asiento donde lo tenga el Comité de la Provincia, se compondrá de tres (3) Delegados por Sección Electoral,. Juntamente con los Titulares se elegirá igual número de Suplentes. La Junta Ejecutiva Provincial se renovará íntegramente cada dos años.
Artículo 15º.- En la reunión constitutiva de la Junta Ejecutiva, de su seno designará, por la mitad más uno de los votos del total de sus miembros, una Mesa Ejecutiva compuesta por:, un Presidente, dos Vicepresidentes y cinco (5) Secretarios: General, de Acción Política, de Prensa y Difusión, de Organización y Formación Política y de Hacienda y Actas. Podrán concurrir a sus reuniones de la Junta Ejecutiva, con vos pero sin voto, el representante del Foro de Presidentes de Distrito, los Coordinadores de los Frentes de Trabajo, los Delegados de la Juventud ante los Organismos Partidarios provinciales, los delegados al Comité Nacional y los representantes de la Franja Morada a razón de uno por Organización Regional.
Artículo 16º.- Corresponde a la Junta Ejecutiva:
a) Dirigir y coordinar la labor de las entidades juveniles de la Provincia, debiendo
mantener vinculaciones con los Organismos Partidarios.
b) Presentar ante el Congreso Provincial el programa anual de gobierno de la Mesa
ejecutiva con sus metas y objetivos.
c) Convocar para su conformación y coordinar las actividades del Foro de Presidentes de Distrito de la Juventud Radical.
d) Promover la organización juvenil en aquellos distritos donde no se hubiera efectuado.
e) Resolver las divergencias que se suscitaren en los Comités de la Juventud o en las
Juntas Seccionales.
f) Intervenir los Comités de Distrito y las Juntas Seccionales, designando un Delegado
Normalizador a los efectos de convocar a elecciones en un plazo no mayor de sesenta (60) días desde su designación, en aquellos lugares donde se verifiquen las siguientes causas:
I) Acefalía: cuando habiendo sido convocadas las elecciones para reorganización no se hubieren presentado listas para los cargos sometidos a elección, o cuando hubieren renunciado o fallecido todas las autoridades que este Estatuto establece para los Comités de Distrito o las Juntas Seccionales.
II) Vacancia: cuando habiendo sido convocadas y llevadas a cabo las elecciones para
reorganización, no hayan asumido las autoridades electas en el plazo fijado por el artículo 49 de este Estatuto. Como también cuando habiendo sido revocada la mesa ejecutiva esta no se renovara en los plazos estipulados en el art. 10 inc. e. asumirá transitoriamente la mesa directiva del Congreso provincial, hasta la normalización de dicha situación.
III) Inconducta Partidaria: cuando los Tribunales de Disciplina correspondientes,
habiéndose agotado todas las instancias, sancionaren a los afiliados que integraren las autoridades de los Comités de Distrito o Juntas Seccionales, haciéndoles a estos imposible ejercer sus cargos.
g) Elegir de entre sus miembros los Delegados de la Juventud ante el Comité Provincia, a los que podrá reemplazar cuando no cumplieren debidamente con su mandato.
h) Fijar la fecha de renovación de autoridades de todos los organismos juveniles.
i) Convocar a los Congresos ordinarios y extraordinarios preparando el temario a tratar, el que deberá enviar para su consideración a los Comité de Distrito con 45 días de anticipación para los Congresos ordinarios y con 20 días de anticipación para los Congresos extraordinarios.
j) Informar anualmente al Congreso Provincial sobre sus actividades, y sobre el estado
general de la Organización de la Juventud.
k) Dictar sus reglamentos internos y aprobar los de las Juntas Seccionales.
l) Confeccionar, cada dos meses, un boletín informativo con las actividades destacadas de todos los organismos juveniles, que hará llegar a cada Comité de Distrito y Junta Seccional.
ll) Propiciar la constitución de los frentes de trabajo especificando sus fines y elevar al
Congreso Provincial para que este de la aprobación de los mismos .
m) Presentar ante el Congreso Provincial los informes de Gestión y Balance cada vez que el mismo se reúna ordinariamente.
Artículo 17º.- La Junta Ejecutiva se reunirá en Plenario al menos una vez por mes, en lo posible en Distritos distintos.
Artículo 18º.- La Junta Ejecutiva sesionará con la mitad más uno de sus miembros; si no se logra quórum, una hora después funcionará válidamente con el tercio más uno, para tratar el orden del día.
Artículo 19º.- Cuando seis (6) miembros de la Junta Ejecutiva lo requieran por escrito, el Presidente deberá convocar a sesión para dentro de los diez (10) días a contar de la fecha de presentación del requerimiento. Si dentro de los cinco (5) días no se hubiese hecho la convocatoria, deberá hacerla efectiva cualquiera de sus miembros.
De las Juntas Seccionales
Artículo 20º.- Las Junta Seccionales estarán integradas por un (1) Delegado por Distrito, los que durarán en sus funciones el mismo tiempo que las autoridades del Comité al cual pertenecen.
Artículo 21º.- Los integrantes de las Juntas Seccionales serán elegidos por el voto directo de los afiliados de cada Distrito. En el mismo acto se elegirá un (1) Delegado Suplente.
Artículo 22º.- La Junta Seccional podrá constituirse cuando estén normalizados la mitad más uno de sus Distritos. Una vez constituida, de su seno elegirá, por la mitad más uno de los votos del total de los miembros incorporados, una Mesa Directiva compuesta por un Presidente y un número par de Secretarios.
Artículo 23º.- Corresponde a las Juntas Seccionales:
a) Coordinar la acción de los Comités de Distrito que estén bajo su jurisdicción.
b) Dictar su reglamento interno y aprobar los de los Comités de su jurisdicción.
c) Elevar trimestralmente a la Junta Ejecutiva un informe sobre sus actividades y el
estado de su Sección Electoral.
d) Propender a la organización de los Comités no constituidos, y de actos, conferencias y asambleas de reafirmación y estudio de la doctrina partidaria y los problemas que atañen a su Sección.
e) Elegir los Delegados de la Juventud ante la Honorable Convención Provincial.
f) Propiciar la constitución de organismos auxiliares.
Artículo 24º.- Las Juntas Seccionales sesionarán por lo menos cada un mes con la mitad mas uno de los miembros incorporados, procurando hacerlo en Distritos distintos. Si no se lograre quórum, una hora después funcionarán con el tercio más uno. Los congresales provinciales de la sección juntamente con los delegados a la junta ejecutiva y los Presidentes de Distrito participaran con voz pero sin voto de las mismas.
De los Comités de Distrito
Artículo 25º.- Para constituir un Comité de Distrito, éste debe contar con un padrón mínimo de 20 afiliados.
Artículo 26º.- Los afiliados del Distrito elegirán, una lista integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General y un número de vocales acorde a lo que establece el artículo 27 .
Artículo 27º.- Los comités de Distrito en los cuales el número de inscriptos fuere menor a ciento cincuenta (150) afiliados, estarán formados por tres (3) Vocales Titulares y dos (2) Suplentes; entre ciento cincuenta (150) y novecientos noventa y nueve (999), por seis (6) Titulares y tres (3) Suplentes; de mil (1000) en adelante, por nueve (9) Titulares y cinco (5) Suplentes.
Artículo 28º.- Los Comités de Distrito tendrán su asiento donde lo tenga el Comité local, y se renovarán íntegramente cada dos años; en caso de desintegración lo harán antes, previa convocatoria de la Junta Ejecutiva.
Artículo 29º.- Una vez constituidos los Comités de Distrito, de su seno elegirán un Secretario de Acción Política, un Secretario de Prensa y Difusión y un Secretario de Hacienda y Actas. Los restantes miembros actuarán en calidad de vocales. Y quedando los comités de distritos habilitados para la constitución de los Frentes de Trabajos que ellos crean convenientes para la mejor inserción de la Juventud Radical en la realidad local. Los coordinadores de los Frentes de Trabajo participaran de las reuniones de mesa con vos pero sin voto.
Artículo 30º.- Cuando un tercio de los miembros del Comité de Distrito lo requiera por escrito, el Presidente deberá convocar a sesión para dentro de los diez (10) días a contar de la fecha de presentación del requerimiento. Si dentro de los cinco (5) días no se hubiese hecho la convocatoria, deberá hacerla efectiva el tercio que la solicitara.
Artículo 31º.- Corresponde a los Comités de Distrito:
a) Convocar, organizar y dirigir las elecciones internas.
b) Deliberar sobre los problemas de orden comunal, gremial, partidario y de interés
general.
c) Nombrar subcomisiones.
d) Dictar su reglamento interno.
e) Propender a la organización de una biblioteca.
f) Realizar actos o conferencias para capacitar a los afiliados en la doctrina y programa
de la U.C.R.
g) Dar a conocer la labor desarrollada por los representantes de la Unión Cívica Radical en los gobiernos nacional, provincial y comunal.
h) Elegir los Delegados al Comité de Partido, pudiendo reemplazarlos cuando no
cumplieren debidamente con su mandato de acuerdo a la reglamentación del artículo 104 de la Carta Orgánica Nacional.
i) Llevar mensualmente a la Junta Seccional un resumen de su actividad.
j) Propiciar la constitución de Subcomités locales.
k) Coordinar e implementar las actividades de los Frentes de Trabajo.
Artículo 32º.- Los Comités de Distrito sesionarán con el quórum estipulado por sus propios reglamentos internos.
De la Participación
Artículo 33º.- Los afiliados podrán presentar por escrito cualquier iniciativa, propuesta, proyecto o idea a los órganos de dirección de la Juventud Radical.
Artículo 34º.- Cuando los firmantes de la petición alcanzaren el cinco por ciento (5%) del padrón respectivo, los órganos de dirección de la Juventud Radical deberán otorgarle tratamiento preferencial en un plazo no mayor de treinta (30) días de formulada.
Artículo 35º.- Los afiliados podrán rechazar cualquier resolución que emane de la Junta Ejecutiva a través de la revocatoria. Esta se efectuará con la voluntad de por lo menos el diez (10) por ciento de los afiliados de la mitad más uno de los Distritos de la Provincia. La solicitud deberá hacerse por escrito ante el Congreso Provincial, y éste deberá aprobarla o rechazarla en un plazo no mayor a los sesenta (60) días.
De las Elecciones
Artículo 36º.- Serán elegidos conjuntamente, y por voto directo y secreto, las autoridades de los Comités de Distrito, los Delegado a las Juntas Seccionales y al Congreso Provincial y los Delegados a la Junta Ejecutiva.
Artículo 37º- Los Congresales provinciales serán elegidos por elección directa en cada una de las secciones, debiéndose observar para la asignación de las correspondientes representaciones, el siguiente procedimiento:
a) no participarán en la asignación de cargos las listas que no alcancen el diez por ciento (10%) de los votos válidos emitidos;
b) el total de los votos obtenidos por cada lista que haya alcanzado como mínimo el
porcentaje antes señalado, será dividido por 1, por 2, por 3 y así sucesivamente hasta
llegar al número total de los cargos a cubrir;
c) los cocientes resultantes, con independencia de la lista que provenga, serán ordenados de mayor a menor en número igual al de los cargos a cubrir;
d) si hubiere dos (2) o más cocientes iguales se los ordenará en relación directa con el total de los votos obtenidos por las respectivas listas y, si estas hubieren logrado igual número de votos el ordenamiento resultará de un sorteo que a tal fin deberá practicar la Junta Electoral respectiva, en presencia de los apoderados de las listas interesadas;
e) a cada lista le corresponderá tantos cargos como veces sus cocientes figuren en el
ordenamiento indicado en el inc. c).
Articulo 38º.- Los delegados a la junta ejecutiva serán elegidos por elección directa en cada una de las secciones, debiéndose observar para la asignación de las correspondientes representaciones, el siguiente procedimiento:
a) Siendo los cargos a elegir tres (3), corresponderán dos tercios a la lista que obtenga
simple mayoría de sufragios, y un tercio a la minoría que hubiere logrado mayor número de sufragios siempre que éstos alcanzaren el veinticinco por ciento (25%) del total de los votos válidos. Cuando las listas minoritarias no alcanzaren el veinticinco por ciento (25%) del total de votos válidos emitidos no obtendrán representación.
Articulo 39º.- Las autoridades de los Comités de Distrito serán elegidas por elección directa de los afiliados domiciliados en el distrito, y para la asignación de las correspondientes representaciones en dichos cargos se observará el siguiente procedimiento:
a) no participarán en la asignación de cargos las listas que no alcancen el diez por ciento (10%) de los votos válidos emitidos;
b) los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario General corresponderán a la lista que hubiere obtenido mayor número de votos;
c) los restantes miembros titulares revestirán el carácter de vocales, incluidos los nominados a Presidente, Vicepresidente, Secretario General de las listas de minorías, las representaciones correspondientes para dichos cargos, se asignarán entre todas las listas que hayan alcanzado como mínimo el porcentaje señalado en el inciso a)
d) el total de los votos obtenidos por cada lista que haya alcanzado como mínimo el
porcentaje antes señalado, será dividido por 1, por 2, por 3 y así sucesivamente hasta
llegar al número total de los cargos a cubrir;
e) los cocientes resultantes, con independencia de la lista que provenga, serán ordenados de mayor a menor en número igual al de los cargos a cubrir;
f) si hubiere dos (2) o más cocientes iguales se los ordenará en relación directa con el total de los votos obtenidos por las respectivas listas y, si estas hubieren logrado igual número de votos el ordenamiento resultará de un sorteo que a tal fin deberá practicar la Junta Electoral respectiva, en presencia de los apoderados de las listas interesadas;
g) a cada lista le corresponderá tantos cargos como veces sus cocientes figuren en el
ordenamiento indicado en el inc. d).
De las Reelecciones
Artículo 40º.- Ningún afiliado podrá ser reelecto para ocupar un mismo cargo partidario por más de dos (2) períodos consecutivos. Quedan exceptuados los vocales de los Comités de Distrito.
De las Incompatibilidades
Artículo 41º.- Ningún afiliado podrá desempeñar más de dos cargos en la Organización. Además, es incompatible el desempeño de cargos directivos en la Juventud y en el Partido, simultáneamente. Son de por sí incompatibles ser miembro de la Junta Ejecutiva y Congresal Provincial, o igualmente de la Junta Ejecutiva y la Junta Seccional. Las funciones transitorias no serán consideradas a los fines de las presentes incompatibilidades.
Del Patrimonio
Artículo 42º.- El tesoro de todo organismo de la Juventud Radical de la Provincia de Buenos Aires se formará con todo ingreso lícito.
Del Régimen Administrativo y Contable
Artículo 43º.- Todo organismo juvenil que prescribe el presente Estatuto deberá llevar en forma regular y obligatoria: libro de actas de sesiones; archivo de correspondencia; registro de afiliados y adherentes; libro de inventario y libro de caja.
Disposiciones Generales
Artículo 44º.- Los distintos organismos de la Juventud Radical de la Provincia de Buenos Aires deberán constituirse en un lapso no mayor a los treinta (30) días posteriores a la proclamación del acto comicial.
Artículo 45º.- Los miembros Suplentes de cualquier organismo que prescribe el presente Estatuto sólo podrán reemplazar a los titulares en caso de fallecimiento, renuncia, eliminación del registro de afiliados o impedimento debidamente comprobado y aceptado por el organismo a que pertenezca.
Artículo 46º.- Lo que no esté contemplado en el presente Estatuto se estará a lo establecido por las Cartas Orgánicas Provincial, Nacional y Nacional de la Juventud.
Disposiciones Transitorias
Artículo 47º.- El presente Estatuto regirá a partir del momento que el Congreso Provincial de la Juventud Radical comunique a la Junta Ejecutiva que el mismo ha sido aprobado. Dentro de los ciento seis (106) días de esa fecha, la Junta Ejecutiva deberá realizar las elecciones para la renovación de la totalidad de las autoridades juveniles de la Provincia.
Articulo 48°. - Facultar a la Junta Ejecutiva que sea electa con el presente Estatuto a crear en un plazo no mayor a los sesenta (60) días el Instituto de Estudios Sociales, Económicos y Políticos, con la función de organismo consultivo y formativo del joven afiliado.
Articulo 49°- Facultar a la Junta Ejecutiva que sea electa con el presente Estatuto a que en un plazo no mayor a los noventa (90) días conforme el Foro Consultivo de Presidentes de Distrito.

sábado, 8 de septiembre de 2012

¡Defendé tus Derechos como Consumidor!



¡Defende tus derechos! Sos consumidor  si adquirís bienes o contratas servicios para uso personal.
1)       No te dejes engañar: Si compras cualquier bien tenés legalmente una garantía de 3 meses en caso de ser usado, y de 6 meses en caso de que sea nuevo.  Tanto el productor, el importador, el distribuidor y el vendedor son responsables del cumplimiento y otorgamiento de esta garantía y ninguno puede eximirse.
2)       Si firmaste un contrato como consumidor que contenía cláusulas abusivas, no está todo perdido. Podés darlo de baja acudiendo a la autoridad de defensa al consumidor. ¿Cómo reconocer una cláusula abusiva? a)Limitan la responsabilidad del proveedor/vendedor en caso de daños (ejemplo: la compañía A no se hace responsable de los daños producidos por tal producto), b)Amplían los derechos del proveedor y restringen los del consumidor (ejemplo: un contrato que permite al proveedor modificar por su cuenta lo pactado), c)Invierten la carga probatoria en perjuicio del consumidor (ejemplo: el consumidor debe probar que tal producto es dañino).
3)       Si se interrumpe el servicio de luz, gas, agua o teléfono en tu casa, existe una presunción legal que afirma que la empresa prestadora tuvo la culpa. Una vez hecho tu reclamo, la empresa (acordate que tu factura no debe estar vencida) debe demostrar que la interrupción no le es imputable en un plazo de treinta (30) días. En caso contrario la empresa deberá reintegrarte el importe total del servicio no prestado en el plazo establecido precedentemente.
4)       Si recibiste una factura cuyo importe es un 75% mayor al consumido durante el año anterior existe una presunción legal de error de facturación por parte de la empresa. Hecho el reclamo la empresa es la que deberá demostrar que el consumo facturado fue efectivamente realizado y en caso contrario Ud. solo deberá abonar el promedio del consumo realizado en los últimos 12 meses.
5)       Si recibiste tratos intimidatorios, reclamos extrajudiciales con apariencia de demanda judicial o fuiste expuesto a situaciones vergonzantes y discriminatorias el proveedor del servicio puede recibir multas de hasta $ 5.000.000 además del resarcimiento correspondiente. Si te ves expuesto a este tipo de tratos no dudes en recurrir a un abogado para hacer los reclamos correspondientes.
6)       El proveedor esta obligado a suministrarte en forma cierta y detallada todo lo relacionado con las características de los bienes y servicios que provee y las condiciones de comercialización. La información debe ser siempre gratuita y proporcionada con la claridad necesaria que permita su comprensión.
7)       Recordá que está prohibido cualquier tipo de oferta en la cual debas manifestarte por la negativa para que la misma no se efectivice, que no haya sido requerido previamente y que genere un cargo automático a cualquier sistema de débito. No está obligado a conservar la cosa ofertada ni a restituirla. (Típico caso del envío por correo de tarjetas de crédito que se activan en caso de que no decidas devolverla o te manifiestes expresamente por la negativa).
8)       El bien adquirido puede presentar determinados defectos que no son perceptibles o visibles a la hora de la compra, estos se denominas vicios ocultos o redhibitorios. En caso de que estos defectos no te permitan usar el producto normalmente tenés dos opciones: a) Devolver el producto y que te restituyan lo pagado, b) Pedir que te reintegren el dinero pagado por demás, es decir, que si se hubieran conocido los defectos a la hora de adquirirlo, su precio habría sido menor. Lo que te deben reintegrar es esa diferencia.


DEFENSA AL CONSUMIDOR LOMAS DE ZAMORA
Teléfono: 011-4239-9642 ó 0800-222-9000
Fax: 011 4239-9642
Dirección: Manuel Castro nº 220 – PB. Ofic.39
E-mail: omic_lomas@yahoo.com.ar
Horario de atención: 8:30 hs. a 16:00


lunes, 3 de septiembre de 2012

Debate de la Juventud Radical en nuestro Comité.



El pasado Sábado 1 de Septiembre se llevo a cabo en nuestro comité un debate en donde participaron más de 60 jóvenes radicales de toda la Provincia de Buenos Aires con la presencia de todos los sectores juveniles que conforman nuestro partido en la Provincia. La intención era poder discutir sobre diversos temas que nos preocupan a los jóvenes de cara a las elecciones legislativas que se llevaran a cabo el año que viene:  la injerencia de la Juventud Radical en las decisiones políticas del partido; propuestas para lograr una uniformidad discursiva y superar el problema de cohesión en el ámbito interno del partido; unidad partidaria; rol actual de los jóvenes radicales en el partido; proyecto oficialista para modificar el Código Electoral, entre otros temas importantes.
Desde la Juventud Radical de Lomas de Zamora queremos agradecer a todos los jóvenes que participaron en la actividad y esperamos que esta sea la primera de muchas actividades que realice en conjunto la Juventud Radical, priorizando la unidad partidaria ante la realidad actual que vive la Unión Cívica Radical.