Adherimos a lo expresado por la JR Nacional. Esperamos que el Ejecutivo Nacional revea el DNU 52/2017.
A su vez, que revea también la decisión de dictar Decretos de Necesidad y Urgencia cuando no se dan las condiciones establecidas en el Art. 99 inc. 3 Párr. 2° de la CN, pudiendo convocar a sesiones extraordinarias para tratar una agenda conforme los Arts. 63 y 99 inc. 9.
Es necesario no reiterar conductas que se repudiaban correctamente del oficialismo anterior, y ser sumamente respetuoso de la Constitución Nacional
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