Para ilustrar recordemos algunas consideraciones de "deuda odiosa o ilegítima" expuestas por economistas internacionales:
Para Alexander Sack las tres características que permiten identificar una deuda odiosa son las siguientes:
1 - El gobierno del país recibe un préstamo sin el conocimiento ni la aprobación de los ciudadanos.
2 - El préstamo se destina a actividades no beneficiosas para el pueblo.
3 - Aunque el prestamista está informado de la situación descrita en los puntos anteriores concede el préstamo -normalmente por el alto interés que recibirá-.
Deuda odiosa, deuda execrable o deuda ilegítima, en Derecho internacional, es la teoría jurídica, puesta en práctica numerosas veces a lo largo de la historia, que sostiene que la deuda externa de un gobierno contraída, creada y utilizada contra los intereses de los ciudadanos del país, no tiene por qué ser pagada y por tanto no es exigible su devolución ya que los prestatarios habrían actuado de mala fe, a sabiendas, y por tanto dichos contratos —bonos o contratos comerciales— son nulos legalmente. En todo caso, tales deudas podrían considerarse personales debiendo responder quienes las hayan contraído a título personal —sea el monarca, el presidente, el director del banco central nacional o los ministros correspondientes— y no el Estado en su conjunto y por tanto los ciudadanos. En algunos aspectos, el concepto es análogo a la nulidad de los contratos firmados bajo coacción.
QUE LA DEUDA NO LA PAGUEN LOS TRABAJADORES.
No hay comentarios:
Publicar un comentario