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lunes, 16 de junio de 2014

SI GANAN LOS FONDOS BUITRES, PIERDE ARGENTINA - NO AL PAGO DE LA DEUDA

Una victoria provisoria de los fondos buitres no perjudica a este gobierno en particular, perjudica a todos los argentinos. El imperialismo quiere evitar de cualquier forma el crecimiento de los países latinoamericanos, es un fallo político. La deuda externa ilegítima no se debe pagar, y mucho menos la deben pagar los trabajadores de nuestro país. Los fondos buitres rechazaron la reestructuración de la deuda, son los acreedores minoritarios que aprovecharon maliciosamente el estado de necesidad en el cual se encontraba nuestro Estado. Ahora los acérrimos defensores del capitalismo internacional que oprime a los pueblos latinoamericanos quieren boicotear nuevamente nuestro crecimiento defendiendo los intereses de rapaces acreedores que se alimentan de las crisis ajenas, se alimentan del pueblo oprimido. La deuda argentina fue contraída con total desconocimiento y apoyo del pueblo.
Para ilustrar recordemos algunas consideraciones de "deuda odiosa o ilegítima" expuestas por economistas internacionales:


Para Alexander Sack las tres características que permiten identificar una deuda odiosa son las siguientes:
1 - El gobierno del país recibe un préstamo sin el conocimiento ni la aprobación de los ciudadanos.
2 - El préstamo se destina a actividades no beneficiosas para el pueblo.
3 - Aunque el prestamista está informado de la situación descrita en los puntos anteriores concede el préstamo -normalmente por el alto interés que recibirá-.



Deuda odiosa, deuda execrable o deuda ilegítima, en Derecho internacional, es la teoría jurídica, puesta en práctica numerosas veces a lo largo de la historia, que sostiene que la deuda externa de un gobierno contraída, creada y utilizada contra los intereses de los ciudadanos del país, no tiene por qué ser pagada y por tanto no es exigible su devolución ya que los prestatarios habrían actuado de mala fe, a sabiendas, y por tanto dichos contratos —bonos o contratos comerciales— son nulos legalmente. En todo caso, tales deudas podrían considerarse personales debiendo responder quienes las hayan contraído a título personal —sea el monarca, el presidente, el director del banco central nacional o los ministros correspondientes— y no el Estado en su conjunto y por tanto los ciudadanos. En algunos aspectos, el concepto es análogo a la nulidad de los contratos firmados bajo coacción.







QUE LA DEUDA NO LA PAGUEN LOS TRABAJADORES.

NO AL PAGO DE LA DEUDA. FUERA FONDOS BUITRES.

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