Vamos a explicar un poco mejor el tema. Nuestra ley penal explicita los eximentes de punibilidad al abortar en el artículo antes mencionado, y sólo son dos. Con el primero no hay y nunca hubo controversia, ya que hace referencia a que el aborto realizado cuando corre riesgo, por el embarazo, la vida de la madre no es punible. El inciso es bastante claro (más abajo encontrarán el artículo). La gran controversia jurídica, las grandes discusiones doctrinarias y los fallos divididos los provocaba el segundo inciso, que reza de la siguiente manera "Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente". He ahí el quid de la cuestión y de la controversia. No había consenso en si el aborto en caso de una violación era punible o no, o si el eximente era que la mujer posea facultades mentales disminuídas. El criterio restringido, aplicado hasta los últimos años por casi todos los jueces, a excepción de los más osados que de una manera progresista comenzaron a permitir abortos por violación, interpretaba que sólo era eximente que la mujer violada sea "idiota o demente". A partir de hoy esto cambió. La Corte falla por primera vez en dirección al sentido amplio, permitiéndole abortar a una niña de 15 años que había sido violada. Esta decisión sentará jurisprudencia, y es un nuevo camino hacia un derecho más justo, que se contextualice más con la realidad social. Celebramos esta decisión. Hoy es un día histórico.
Art.86.- Incurrirán en las penas establecidas en el artículo anterior y sufrirán, además, inhabilitación especial por doble tiempo que el de la condena, los médicos, cirujanos, parteras o farmacéuticos que abusaren de su ciencia o arte para causar el aborto o cooperaren a causarlo.
El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible:
1) si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios;
2) si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto.
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